— Saúl Rosell, Abogado Penalista en LAWPENAL
Delito de DAÑOS
Se entiende por daño:
-
el menoscabo o
-
destrucción de una cosa ajena
ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO DE DAÑOS
1. Un menoscabo, lo que se traduce en una disminución de su valor
02.
2. La destrucción, total o parcial de la cosa.
03.
3. La inutilización del objeto, dejándolo inservible.
04.
4. El delito de daños no requiere Ánimo de lucro, no se necesita que el autor del delito busque un beneficio económico
05.
5. Perjuicio patrimonial, por supuesto.
06.
6. Falta de enriquecimiento por parte del autor
PENAS DEL DELITO DE DAÑOS
La responsabilidad civil derivada del delito de daños, pagar la reparación y los perjuicios ocasionados suele ser lo que más preocupa a los investigados por delito de daños.
Saúl Rosell
LAW PENAL
Pena básica
Multa de 6 a 24 meses.
Tipo agravado
Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses
DAÑOS INFORMÁTICOS GRAVES
Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 12 a 24 meses
DAÑOS INFORMÁTICOS CON AGRAVANTE
Prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado
Tipo superagravado
Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses
Delito leve
Multa de 1 a 3 meses
AGRAVANTES DEL DELITO de daños
- Realizar los daños para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
- Que el daño se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado
- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas
- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal
- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica
- Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
DELITO DE DAÑOS INFORMÁTICOS
Provocar daños informáticos utilizando indebidamente datos personales de otra persona – ya sea para acceder a un sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero – supone un agravamiento de las penas
Es habitual en este delito que la víctima tarde cierto tiempo en darse cuenta de lo que ha ocurrido, especialmente, cuando se ha abusado de la confianza de la víctima para lograr acceder al sistema
Saúl Rosell
LAW PENAL
Acceder al ordenador o móvil de otra persona para destruir información, es delito si se producen daños graves.
El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Este delito se da con cada vez más frecuencia, dado que los ordenadores y los móviles se han convertido en parte de nuestro día a día.
Por eso mismo se está impulsando su persecución no sólo a nivel nacional sino también a nivel europeo.
DELITO DE DAÑOS INFORMÁTICOS
¿Me tengo que preocupar?
¿Qué se considera daño informático?
«el objeto de la acción típica no son las herramientas, dispositivos o elementos externos (hardware), a través de las cuales operamos informáticamente, sino los elementos lógicos o de carácter inmaterial (software) de un sistema de información» (circular 3/2017 de la fge)
¿A qué se refiere el art. 264 cp con que "el resultado producido fuera grave"?
EL RESULTADO GRAVE DE LOS DAÑOS SE VALORA EN BASE A UNA SERIE DE CRITERIOS COMO:
– PÉRDIDA DEFINITIVA DE LOS DATOS O SI HAY POSIBILIDAD DE RECUPERACIÓN
– VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS
-DIFICULTAD TÉCNICA DE LA RECUPERACIÓN DE LOS DATOS
-VALORACIÓN DEL LUCRO CESANTE QUE PRODUCE EL DAÑO
EN EL DELITO DE DAÑOS INFORMÁTICOS NO APLICA EL LÍMITE DE LOS 400 EUROS QUE APLICA PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DEL DELITO GENÉRICO DE DAÑOS
¿qué se entiende por "documento electrónico"?
¿tiene agravantes el delito de daños informáticos?
Sí, se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años cuando se de alguno de los supuestos enumerados en el art. 264.2 CP:
1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.
5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.
Además, Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado
¿NO QUIERES ENTRAR?
impugna los documentos aportados.
Tendrán que probar con un informe que son válidos y no han sido alterados.
SOLICITA MÁS PRUEBAS
TENDRÁN QUE APORTAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN Y A LO MEJOR NO LES INTERESA.
Llega a un acuerdo extrajudicial.
Pero no esperes a que la investigación este avanzada y el fiscal acuse.
¿Cómo podemos ayudarte?
DETENIDOS, INVESTIGADOS Y CONDENADOS
- Asistencia en comisaria
- Declaración de investigados
- Defensa durante la fase deinstrucción
- Solicitud de sobreseimiento
- Recurso de medidas cautelares
- Escrito de defensa
- Celebración de juicio penal
- Recurso de sentencia
- Solicitud de suspensión de la pena
- Vigilancia Penitenciaria
VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS
- Interposición de querella
- Participación activa en el proceso judicial
- Solicitud de medidas de protección
- Solicitud de diligencias de investigación
- Personación como acusación particular
- Solicitud de pena e indemnización
- Impedir sentencia de conformidad
- Recurso de sentencia
- Oposición a la suspensión de la pena
- Oposición a beneficios penitenciarios
OPINIONES REALES
Law Penal
Habla directamente con un abogado penalista
valoración del daño produCIdo
En el delito de daños, el daño se valora según el valor que tenga la cosa dañada y no en función del perjuicio patrimonial que se cause (ya que esto último no es relevante en la vía penal). Esto significa que se valora la cosa sin tener en cuenta, por ejemplo, el esfuerzo que se haya invertido en la cosa o la mano de obra.
Además, a la hora de valorar el daño, no se incluyen los daños morales que el acto pueda causar, ni el valor sentimental que una cosa pueda tener.
No dudes en contactar con nosotros si piensas que un asunto pudiera tener relevancia penal.
DELITO DE DAÑOS en general
¿Me tengo que preocupar?
Si el daño no supera 400 euros, ¿se considera delito?
Sí, el daño (intencionado) de menos de 400 euros es un delito LEVE de daño. El delito leve es algo similar a la antigua falta, tiene una pena asociada de 1 a 3 meses de multa.
PRODUCIR UN DAÑO SIN QUERER, ¿ES DELITO?
dE FORMA GENERAL EN EL DELITO DE DAÑOS SE REQUIERE SIEMPRE QUE EL ACTOR TENGA CONOCIMIENTO E INTENCIÓN DE CAUSAR EL DAÑO. NO OBSTANTE, SE PUEDE COMETER UN DELITO DE DAÑOS POR IMPRUDENCIA GRAVE CUANDO EL DAÑO SUPERE LOS 80.000 EUROS, aunque ello solo se perseguirá si la persona agraviada o su representante legal denuncian.
consultas
PRIMERA CONSULTA GRATUITA
Exponga brevemente su consulta y un abogado especialista en Derecho Penal y Penitenciario le ofrecerá una solución.
LA INTENCIÓN IMPORTA
DOLO DIRECTO
Es cuando los hechos probados acreditan la clara intención de causar el daño y la absoluta certeza de que se va a producir.
DOLO EVENTUAL
Cuando el culpable no buscaba directamente producir el daño pero este se presentaba como posible resultado y el autor, aun así, actuó.
IMPRUDENCIA
Cuando no se quería causar el daño pero se causa sin querer. En este caso, sólo habrá delito si el daño supera los 80.000 Euros y la persona agraviada interpone denuncia.
COMISIÓN POR OMISIÓN
El delito de daños puede cometerse por omisión, esto es, por no hacer nada para evitar el daño, pudiendo hacerlo.
Esto se conoce como «comisión por omisión» y para poder apreciarse se tienen que cumplir una serie de requisitos, como que exista obligación legal o contractual de intervenir en el supuesto concreto.
SI EL DAÑO SE DA ENTRE FAMILIARES puede no ser delito
En lo delitos patrimoniales producidos entre familiares se elimina la responsabilidad penal en algunos casos, debiendo responder el causante por los perjuicios causados únicamente por vía civil.
¿A QUÉ FAMILIARES APLICA ESTO?
Cuando el daño se da entre cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
No dudes en contactar con nosotros si piensas que un asunto pudiera tener relevancia penal.
SOLUCIÓN
EXPERIENCIA EN delitos de daños
Saúl Rosell, el abogado que le atenderá, tiene una amplia experiencia en la defensa y acusación de investigados por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico como lo es el delito de daños.
Soy Saúl Rosell, llevo desde 2008 dedicándome al Derecho Penal y Penitenciario y SI NECESITAS UN MEJOR ABOGADO EN DERECHO PENAL ECONÓMICO PUEDO AYUDARTE
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