Saúl Rosell, Abogado Penalista en LAWPENAL

DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE

Encontrarse en una situación de insolvencia – ya sea actual o inminente – y realizar determinadas acciones que perjudiquen a los acreedores, por ejemplo, con el fin de evitar el tener que pagar las deudas o para colocarse en una situación de insolvencia que imposibilite hacer frente a las deudas, puede constituir un delito.

Una persona se encuentra en situación de insolvencia cuando el importe de sus deudas u obligaciones supera el de los bienes y derechos que tiene para hacer frente a dichas obligaciones.

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FACTORES A TENER EN CUENTA DEL DELITO DE insolvencia punible

Entre las conductas que nuestro Código Penal describe como punibles encontramos:

01.

1.Ocultar, causar daños o destruir bienes o elementos patrimoniales que podrían servir para hacer frente a las deudas

02.

2.Entregar o transferir dinero u otros activos patrimoniales

03.

3. Asumir otras deudas que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor y que sean difícilmente justificables, así como simular créditos de terceros

04.

4.Participar en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y sea contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos

05.

5.Incumplir el deber legal de llevar la contabilidad, llevar la contabilidad de forma fraudulenta o destruir o alterar los libros contables

06.

6.Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario está obligado a conservar cundo así se dificulte o imposibilite la valoración de la situación económica real del deudor

07.

7.Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la que se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial

Para que las conductas descritas sean punibles es necesario que se de uno de los siguientes presupuestos: que sean realizadas en situación de insolvencia actual o inminente o bien que sean causa de la situación de insolvencia posterior.

¿Cómo podemos ayudarte? 

DETENIDOS, INVESTIGADOS Y CONDENADOS

  • Asistencia en comisaria
  • Declaración de investigados
  • Defensa durante la fase deinstrucción
  • Solicitud de sobreseimiento
  • Recurso de medidas cautelares
  • Escrito de defensa
  • Celebración de juicio penal
  • Recurso de sentencia
  • Solicitud de suspensión de la pena
  • Vigilancia Penitenciaria

VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS

  • Interposición de querella
  • Participación activa en el proceso judicial
  • Solicitud de medidas de protección
  • Solicitud de diligencias de investigación
  • Personación como acusación particular
  • Solicitud de pena e indemnización
  • Impedir sentencia de conformidad
  • Recurso de sentencia
  • Oposición a la suspensión de la pena
  • Oposición a beneficios penitenciarios

OPINIONES REALES

Law Penal

G. Rargell

«Te asesoran muy bien, son profesionales Recomendados 100%»

Y. Candest

«Una persona 10 la verdad, de cualquier problema que puedes tener, el te lo puedo solucionar sin haber más complicaciones. Fue un placer poder conocerte gracias saludos…»

S. Padila

«Quedé sorprendida por el trato a sido excepcional y la verdad que me gustó mucho por su profesionalidad dado que el caso es muy difícil y duro así que lo recomiendo al 100%»

A. Calerges Pavón

«Me han ayudado a precisar mis siguientes acciones en lo que contiene mi posición jurídica muy buena atención y muy amables también.»

M. A. Huerta Urbina

Desde el momento en que les contacte se interesaron mucho por mi caso y en ayudarme. Son muy profesionales y serviciales. Los recomiendo encarecidamente.

PENAS DEL DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE

De forma general, este delito lo suele cometer el propio deudor, no obstante, puede cometerlo otra persona en su nombre, así como los administradores y liquidadores de hecho de una persona jurídica.

Saúl Rosell

LAW PENAL

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Pena básica

De 1 a 4 años de prisión y multa de 8 a 24 meses (art. 259.1 & 2 CP)

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Tipo agravado

Prisión de 2 a 6 años de prisión y multa de 8 a 24 meses (art. 259 bis CP)

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delito imprudente

Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses (art. 259.3 CP)

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pena por favorecer a unos acreedores en perjuicio de otros

Prisión de entre 6 meses a 4 años o multas de 8 a 24 meses (art. 261 CP)

INSOLVENCIA PUNIBLE POR IMPRUDENCIA

Normalmente, este delito se produce de forma dolosa, es decir, intencionadamente. El dolo no implica que se busque perjudicar a los acreedores, sino simplemente que se intente conseguir un beneficio propio, conociendo la situación económica en la que se encuentra la persona o la empresa y sabiendo que se perjudicará el derecho de cobro de los acreedores.

Desde la reforma del Código Penal del año 2015, debido a la crisis económica en la que se encontraba nuestro país y con el fin de reforzar la protección del derecho de los acreedores a la satisfacción de sus créditos, se prevé la comisión culposa o imprudente del delito. Es decir, sin que sea necesaria esa intencionalidad a la hora de cometerlo.

Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

¿NO QUIERES ENTRAR?

Z

impugna los documentos aportados.

Tendrán que probar con un informe que son válidos y no han sido alterados.

Z

PAGA LA RESPONSABILIDAD CIVIL

EL ABONO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ES, ADEMÁS DE UN ATENUANTE NORMAL O MUY CUALIFICADO, EN FUNCIÓN DE SI SE ABONA TOTAL O PARCIALMENTE, UNO DE LOS CRITERIOS QUE MÁS SE TIENEN EN CUENTA PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN DE LA PENA O, SI LA MISMA SE DENIEGA, INICIAR EL CUMPLIMIENTO LA PENA EN TERCER GRADO DIRECTAMENTE.

Z

Llega a un acuerdo extrajudicial.

Pero no esperes a que la investigación este avanzada y el fiscal acuse.

el DELITO DE insolvencia punible es un delito de peligro

Estamos ante lo que se conoce como un “delito de peligro”. Ello significa que se entiende consumado el delito con la mera realización de las conductas descritas (siempre que se realicen en una situación de crisis económica de una persona o empresa). Es decir, no es necesario que se haya logrado el fin último de evitar el pago de las deudas para que se impute el delito.

No dudes en contactar con nosotros si piensas que un asunto pudiera tener relevancia penal.

comisión por persona jurídica

Cuando una persona jurídica sea la que comete uno de los delitos que estamos tratando, se le pueden imponer penas que van desde los 6 meses a 5 años, en función de la pena que se impone a la persona física que hay detrás de los actos que comete la empresa. De esta forma, las penas son las siguientes:

Saúl Rosell

LAW PENAL

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Multa de dos a cinco años

Cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

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Multa de uno a tres años

Cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior

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Multa de seis meses a dos años

En el resto de los casos

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penas accesorias

Como la disolución de la persona jurídica, suspensión de sus actividades por un plazo de hasta 5 años, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas entre otros

OTRA FORMA DE ENTENDER LA JUSTICIA

Derechos fundamentales

En la defensa de los intereses de los clientes debe exigirse a jueces, fiscales y policía que se respeten los derechos fundamentales.

Un 90% de los juicios se gana porque el abogado supo defender y exigir la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juez predeterminado por la Ley, la inviolabilidad de las comunicaciones, etc.

FAVORECIMIENTO DE UNOS ACREEDORES EN PERJUICIO DE OTROS

Nuestro Código Penal busca evitar que se favorezca injustificadamente el cobro de alguno de los acreedores en perjuicio de otros. Concretamente, distingue dos supuestos:

Que un deudor, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente y de forma que no se pueda justificar desde un punto de vista económico o empresarial, favorezca a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho.

Esta conducta será castigada con a pena de 6 meses a 3 años de prisión o multa de 8 a 24 meses

Que un deudor, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.

Esta conducta será castigada con la pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses

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Consentimientos

3 + 1 =

AGRAVANTES del delito de insolvencia punible

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contra la hacienda pública o la seguridad social

Que la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral y la Seguridad Social tengan como mínimo la mitad del importe de los créditos concursales

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Perjuicio superior a 600.000 Euros

Causar a alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a 600.000 euros.

El límite de los 600.000 € se refiere a un solo acreedor, por lo que el para cuantificar el perjuicio se acumula la deuda que se tiene con la totalidad de los acreedores.

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GENERALIDAD DE PERSONAS

Producir un perjuicio patrimonial en una generalidad de personas o que haya riesgo de que ello ocurra

proceso concursal e insolvencia punible

¿Me tengo que preocupar?

¿En qué sentido afecta que se me declare insolvente en un proceso concursal para que se me persiga por la vía penal?

El Código Penal establece que el delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal. Por tanto, aunque es requisito que se haya declarado el concurso – o este sea inminente – para que se comience a investigar en vía penal, que el proceso concursal declare insolvente en ningún caso tiene por qué implicar que finalmente se entienda cometido el delito.

¿Es delito presentar datos falsos en el proceso concursal?

 

Sí, presentar datos falsos relativos al estado contable, en un procedimiento concursal, con el objetivo de lograr la declaración de concurso es delito y está tipificado en el art. 261 de nuestro Código Penal, donde se castiga con una pena de prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

Dando igual si la presentación de esos datos falsos se hace por iniciativa propia o porque lo requiera el juez, lo relevante es que exista una relación de causalidad entre la falsedad de esos datos contables y la declaración jurisdiccional. En otras palabras, que la presentación de circunstancias contables que no correspondan a la realidad tenga como consecuencia que se declare la situación de concurso.

SOLUCIÓN

Experiencia en dELITOS DE INSOLVENCIA PUNIBLE

Saúl Rosell, el abogado que le atenderá, tiene una amplia experiencia en delitos de insolovencia punible.

Soy Saúl Rosell, llevo desde 2008 dedicándome al Derecho Penal y Penitenciario y SI NECESITAS AL MEJOR ABOGADO EN DELITOS DE INSOLVENCIAS PUNIBLES PUEDO AYUDARTE

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