— DELITOS DE LESIONES
LESIONES
Artículo 147 Código Penal: lesiones
El delito de lesiones protege la integridad física y moral de las personas, castigando la causación de cualquier daño o perjuicio que afecte a su salud física o mental.
«El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.»
Es uno de los peores delitos, puesto que la pena depende más del resultado producido que de la intención, igualmente, ese resultado depende de la valoración médica, lo que genera inseguridad jurídica y a todo ello, hay que añadir la gran variabilidad de las penas que se pueden imponer; por último, y no menos importante, la indemnización en ocasiones puede ser peor que la pena, la cual, si se trabaja bien, probablemente se suspenderá.
Penas del delito de lesiones
PENA BÁSICA
De 6 meses a 3 años de prisión
PENA BÁSICA ART. 147
De 3 meses a 3 años de prisión o multa de 6 a 12 meses
PENA DELITO LEVE DE LESIONES
Multa de 1 a 3 meses
PENA DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA
Multa de 1 a 2 meses
TIPO AGRAVADO ART. 148
De 2 a 5 años de prision
TIPO AGRAVADO ART. 149
de 6 a 12 años de prisión
TIPO AGRAVADO ART. 150
de 3 a 6 años de prisión
PROVOCACIÓN O PROPOSICIÓN
Pena inferior en 1 o 2 grados
IMPRUDENCIA GRAVE
Art. 147: De 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 18 meses.
Art. 149: Prisión de 1 a 3 años.
Art. 150: Prisión de 6 meses a 2 años.
IMPRUDENCIA MENOS GRAVE
Multa de 3 a 12 meses
IMPRUDENCIA PROFESIONAL
Inhabilitación profesional de 6 meses a 4 años
PLURALIDAD DE PERSONAS Y GRAVEDAD
Pena superior en 1 o 2 grados
AGRAVANTE VIOLENCIA GENERO
Mitad superior
ATENUANTE VIOLENCIA GENERO
Pena inferior en grado
LIBERTAD VIGILADA VIOLENCIA GENERO
Posibilidad de acordarla además de la prisión