Delito DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

El quebrantamiento de condena es un delito contra la Administración de Justicia que consiste en infringir las penas de prisión, medidas cautelares o medidas de seguridad que han sido requeridos por los órganos intervinientes en el proceso penal.

La fundamentación de este delito es perseguir los ataques contra el buen funcionamiento de la justicia y por ello, a diferencia de lo que mucha gente piensa, puede incurrir en el delito de quebrantamiento de condena no sólo una persona presa, sino cualquier persona que haya sido condenada por un delito o sometida a una medida de seguridad o cautelar como la libertad vigilada

El delito de quebrantamiento de condena está regulado en los artículos 468 a 471 de nuestro Código Penal.

FACTORES A TENER EN CUENTA DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

01.

Incumplimiento de una medida judicial, ya sea definitiva o cautelar

02.

Vale cualquier quebrantamiento de pena (excepto multa o comiso)

03.

Ayudar a otra persona a quebrantar su condena

04.

Utilización de violencia, intimidación o fuerza en las cosas para lograr la condena

05.

Ser autoridad o funcionario y ayudar a quebrantar la condena es especialmente grave

OPINIONES REALES

Law Penal

G. Rargell

«Te asesoran muy bien, son profesionales Recomendados 100%»

Y. Candest

«Una persona 10 la verdad, de cualquier problema que puedes tener, el te lo puedo solucionar sin haber más complicaciones. Fue un placer poder conocerte gracias saludos…»

S. Padila

«Quedé sorprendida por el trato a sido excepcional y la verdad que me gustó mucho por su profesionalidad dado que el caso es muy difícil y duro así que lo recomiendo al 100%»

A. Calerges Pavón

«Me han ayudado a precisar mis siguientes acciones en lo que contiene mi posición jurídica muy buena atención y muy amables también.»

M. A. Huerta Urbina

Desde el momento en que les contacte se interesaron mucho por mi caso y en ayudarme. Son muy profesionales y serviciales. Los recomiendo encarecidamente.

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA – penas estando la persona en libertad

El delito de quebrantamiento sólo puede llevarse a cabo de forma dolosa, es decir, intencional. Por tanto, un quebrantamiento leve o accidental como puede serlo el llegar tarde al centro penitenciario tras disfrutar de un permiso no debe dar lugar a medidas de orden penal.

Saúl Rosell

LAW PENAL

\

Pena básica

Multa de 12 a 24 meses

\

Pena por quebrantamiento de la privación del derecho a residir en determinados lugares o acercarse o comunicarse con la víctima

De 6 meses a  año de prisión

\

Pena por quebrantamiento de la libertad vigilada

Prisión de 6 meses a 1 año

\

Pena por quebrantamiento de una medida cautelar o de seguridad cuando el ofendido sea una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP

Prisión de 6 meses a 1 año

PENAS por facilitar el QUEBRANTAMIENTO DE  CONDENA 

En el delito de quebrantamiento se distinguen tres grandes bloques de supuestos:

Realizar el delito estando en libertad, realizarlo estando privado de libertad o facilitar la realización de un delito.

Las penas por facilitar la realización del delito son:

Saúl Rosell

LAW PENAL

\

Proporcionar la evasión de un condenado preso o detenido

De 6 meses a un año de prisión y multa de 12 a 24 meses

\

Proporcionar la evasión de un condenado preso o detenido usando la fuerza, intimidación o soborno

De 6 meses a 4 años de prisión

\

Proporcionar la evasión de un condenado preso o detenido siendo funcionario público encargado de la custodia del condenado

Pena superior en grado y además, pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público

PENAS DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA – ESTANDO LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD

Saúl Rosell

LAW PENAL

\

Pena básica: exceso de velocidad (379.1 CP)

De 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad

\

Pena básica: CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O DROGAS (379.2 cp)

De 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad

\

Conducción temeraria (380 CP)

Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir

\

CONDUCCIÓN CON DESPRECIO A LA VIDA DE LOS DEMÁS (381.1 CP)

Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir

\

negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas (art. 383 cp)

Prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir

\

CONDUCIR SIN CARNET O SIN PUNTOS (art. 384 CP)

Prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad

\

creación de un riesgo para la circulación OBSTACULIZANDO LA VÍA (ART. 385 cp)

Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad

\

MODALIDAD LEVE (art. 385 ter)

En algunos casos, demostrando que el riesgo que se ha causado ha sido menor, se puede rebajar la pena de prisión hasta un grado

¿Cómo podemos ayudarte? 

DETENIDOS, INVESTIGADOS Y CONDENADOS

  • Asistencia en comisaria
  • Declaración de investigados
  • Defensa durante la fase deinstrucción
  • Solicitud de sobreseimiento
  • Recurso de medidas cautelares
  • Escrito de defensa
  • Celebración de juicio penal
  • Recurso de sentencia
  • Solicitud de suspensión de la pena
  • Vigilancia Penitenciaria

VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS

  • Interposición de querella
  • Participación activa en el proceso judicial
  • Solicitud de medidas de protección
  • Solicitud de diligencias de investigación
  • Personación como acusación particular
  • Solicitud de pena e indemnización
  • Impedir sentencia de conformidad
  • Recurso de sentencia
  • Oposición a la suspensión de la pena
  • Oposición a beneficios penitenciarios

PENAS

 ES HABITUAL 

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Es habitual que en los casos de violencia de género se impongan medidas de seguridad tal como la orden de alejamiento, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, su trabajo o cualquier otro lugar frecuentado con ella (como puede serlo el gimnasio o un bar), así como de comunicarse con ella.

Es muy importante señalar que puede constituir un delito de quebrantamiento de condena no sólo acercarse a la víctima sino cualquier acción como llamarla por teléfono, escribirle WhatsApps o comunicarse con ella por las redes sociales (Instagram, Facebook, etc.). También se considera quebrantamiento utilizar a un intermediario para hacerle llegar algún mensaje.

Atención: El consentimiento de la víctima no conlleva que deje de haber delito de quebrantamiento de condena. Por tanto, debe tenerse en cuenta que lo que establezcan los tribunales en cuanto a prohibiciones sigue en vigor aunque la víctima se arrepienta y de su consentimiento.

Tanto si lo que busca es que se retiren las prohibiciones de acercamiento o comunicación con la víctima, como si cree que su pareja está quebrantando la condena que se le ha impuesto por violencia de género, no dude en contactarnos, ya que tenemos amplia experiencia en este ámbito.

¿NO QUIERES ENTRAR?

Z

IMPUGNA LOS INFORMES MÉDICOS.

La condena dependerá si el tratamiento médico recibido era objetivamente necesario

Z

TESTIFICALES

Suelen ser la clave en este tipo de delitos

Z

Solicita diligencias de investigación

Que se oficie al ayuntamiento o al establecimieto para ver si tienen grabaciones

OTRA FORMA DE ENTENDER LA JUSTICIA

Derechos fundamentales

En la defensa de los intereses de los clientes debe exigirse a jueces, fiscales y policía que se respeten los derechos fundamentales.

Un 90% de los juicios se gana porque el abogado supo defender y exigir la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juez predeterminado por la Ley, la inviolabilidad de las comunicaciones, etc.

QUEBRANTAR UNA PENA DE MULTA NO ES DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

Quebrantar una pena de multa o comiso da lugar a dos situaciones especiales a las que no aplica el delito de quebrantamiento de condena porque tienen un régimen especial. El quebrantamiento de la pena de multa se castigará con el arresto sustitutorio (responsabilidad personal subsidiaria). El incumplimiento del comiso, con el embargo y venta judicial de los bienes del responsable penal. 

AGRAVANTES DEl QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

\

utilizar sobornos

\

utilizar fuerza en las cosas, violencia o intimidación

\

formar partes de motines en el centro penitenciario

\

ser funcionario o autoridad pública

PREGUNTAS

QUEBRANTAMIENTO – ¿DEBO PREOCUPARME?

¿Quién puede incurrir en el delito de quebrantamiento de condena?

cualquier persona que haya sido condenada por un delito, castigado con pena de prisión o cualquier persona a la que se haya sometido a una medida cautelar o de seguridad como la libertad vigilada, la custodia familiar, la privación del carnet de conducir, la inhabilitación profesional, la expulsión del territorio nacional o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. También constituye quebrantamiento de condena, escapar de un centro penitenciario o de cualquier otro centro en el que se haya internado a la persona (centro de deshabituación, centro educativo especial o centro psiquiátrico).

También puede llevar a cabo el delito aquella persona que, no estando sujeta a ninguna condena, favorezca el quebrantamiento de condena de otra persona. Se castiga especialmente los casos en los que la persona que favorezca el quebrantamiento sea funcionario público.

 

¿Puede aplicarse el quebrantamiento de condena a un delito impuesto a un menor de edad?

Puede parecer que cuando el Código Penal habla del “quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia», se refiere a las contenidas en el Código Penal (penas del artículo 33 y medidas del artículo 96), pero no a las medidas de protección que contempla la Ley Penal del Menor, y que por tanto, no podría aplicarse un delito de quebrantamiento de condena a un delito que ha sido impuesto a un menor.

No obstante, recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo al respecto (STS 662/2019) estableciendo que un menor al que se le impone una medida de acuerdo con la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, y cuando se encuentra cumpliéndola, alcanzada ya la mayoría de edad, la quebranta (bien porque se fuga del centro o bien porque no se reintegra al mismo durante un permiso o durante la realización de una actividad programada o similar) comete un verdadero quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal.

En resumen, si se incumple la condena cuando se ha alcanzado la mayoría de edad, sí puede imponerse un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP.

¿Es delito evitar una detención?

De forma general no puede entenderse que evitar la detención sea lo mismo que proporcionar la evasión, POR TANTO NO SERÍA un delito de quebrantamiento de condena.

 

Evitar una detención, por ejemplo, salir corriendo cuando te para un agente de policía o ayudar a alguien en su huida constituye un delito de resistencia a los agentes de la autoridad.

Habla directamente con un abogado penalista

 

consultas

PRIMERA CONSULTA GRATUITA

Exponga brevemente su consulta y un abogado especialista en Derecho Penal y Penitenciario le ofrecerá una solución.

Consentimientos

6 + 9 =

SOLUCIÓN

EXPERIENCIA EN DELITOS DE de quebrantamiento de condena

Saúl Rosell, el abogado que le atenderá, tiene una amplia experiencia en la defensa y acusación en delitos contra la Administración de Justicia

Soy Saúl Rosell, llevo desde 2008 dedicándome al Derecho Penal y Penitenciario y SI NECESITAS AL MEJOR ABOGADO EN DELITOS DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA PUEDO AYUDARTE

Empieza tu estrategia

MADRID

Paseo de la Castellana 141, Planta 19
Madrid, CP 28046

ContactO

saul@icam.es
688884488

WhatsApp Llámanos