Delito DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
El quebrantamiento de condena es un delito contra la Administración de Justicia que consiste en infringir las penas de prisión, medidas cautelares o medidas de seguridad que han sido requeridos por los órganos intervinientes en el proceso penal.
La fundamentación de este delito es perseguir los ataques contra el buen funcionamiento de la justicia y por ello, a diferencia de lo que mucha gente piensa, puede incurrir en el delito de quebrantamiento de condena no sólo una persona presa, sino cualquier persona que haya sido condenada por un delito o sometida a una medida de seguridad o cautelar como la libertad vigilada
El delito de quebrantamiento de condena está regulado en los artículos 468 a 471 de nuestro Código Penal.
FACTORES A TENER EN CUENTA DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
01.
Incumplimiento de una medida judicial, ya sea definitiva o cautelar
02.
Vale cualquier quebrantamiento de pena (excepto multa o comiso)
03.
Ayudar a otra persona a quebrantar su condena
04.
Utilización de violencia, intimidación o fuerza en las cosas para lograr la condena
05.
Ser autoridad o funcionario y ayudar a quebrantar la condena es especialmente grave
OPINIONES REALES
Law Penal
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA – penas estando la persona en libertad
El delito de quebrantamiento sólo puede llevarse a cabo de forma dolosa, es decir, intencional. Por tanto, un quebrantamiento leve o accidental como puede serlo el llegar tarde al centro penitenciario tras disfrutar de un permiso no debe dar lugar a medidas de orden penal.
Saúl Rosell
LAW PENAL
Pena básica
Multa de 12 a 24 meses
Pena por quebrantamiento de la privación del derecho a residir en determinados lugares o acercarse o comunicarse con la víctima
De 6 meses a año de prisión
Pena por quebrantamiento de la libertad vigilada
Prisión de 6 meses a 1 año
Pena por quebrantamiento de una medida cautelar o de seguridad cuando el ofendido sea una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP
Prisión de 6 meses a 1 año
PENAS por facilitar el QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
En el delito de quebrantamiento se distinguen tres grandes bloques de supuestos:
Realizar el delito estando en libertad, realizarlo estando privado de libertad o facilitar la realización de un delito.
Las penas por facilitar la realización del delito son:
Saúl Rosell
LAW PENAL
Proporcionar la evasión de un condenado preso o detenido
De 6 meses a un año de prisión y multa de 12 a 24 meses
Proporcionar la evasión de un condenado preso o detenido usando la fuerza, intimidación o soborno
De 6 meses a 4 años de prisión
Proporcionar la evasión de un condenado preso o detenido siendo funcionario público encargado de la custodia del condenado
Pena superior en grado y además, pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público
PENAS DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA – ESTANDO LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD
Saúl Rosell
LAW PENAL
Pena básica: exceso de velocidad (379.1 CP)
De 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad
Pena básica: CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O DROGAS (379.2 cp)
De 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad
Conducción temeraria (380 CP)
Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir
CONDUCCIÓN CON DESPRECIO A LA VIDA DE LOS DEMÁS (381.1 CP)
Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir
negativa a someterse a pruebas de alcoholemia o drogas (art. 383 cp)
Prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir
CONDUCIR SIN CARNET O SIN PUNTOS (art. 384 CP)
Prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad
creación de un riesgo para la circulación OBSTACULIZANDO LA VÍA (ART. 385 cp)
Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad
MODALIDAD LEVE (art. 385 ter)
En algunos casos, demostrando que el riesgo que se ha causado ha sido menor, se puede rebajar la pena de prisión hasta un grado
¿Cómo podemos ayudarte?
DETENIDOS, INVESTIGADOS Y CONDENADOS
- Asistencia en comisaria
- Declaración de investigados
- Defensa durante la fase deinstrucción
- Solicitud de sobreseimiento
- Recurso de medidas cautelares
- Escrito de defensa
- Celebración de juicio penal
- Recurso de sentencia
- Solicitud de suspensión de la pena
- Vigilancia Penitenciaria
VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS
- Interposición de querella
- Participación activa en el proceso judicial
- Solicitud de medidas de protección
- Solicitud de diligencias de investigación
- Personación como acusación particular
- Solicitud de pena e indemnización
- Impedir sentencia de conformidad
- Recurso de sentencia
- Oposición a la suspensión de la pena
- Oposición a beneficios penitenciarios
PENAS
— ES HABITUAL
QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Es habitual que en los casos de violencia de género se impongan medidas de seguridad tal como la orden de alejamiento, la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, su trabajo o cualquier otro lugar frecuentado con ella (como puede serlo el gimnasio o un bar), así como de comunicarse con ella.
Es muy importante señalar que puede constituir un delito de quebrantamiento de condena no sólo acercarse a la víctima sino cualquier acción como llamarla por teléfono, escribirle WhatsApps o comunicarse con ella por las redes sociales (Instagram, Facebook, etc.). También se considera quebrantamiento utilizar a un intermediario para hacerle llegar algún mensaje.
Atención: El consentimiento de la víctima no conlleva que deje de haber delito de quebrantamiento de condena. Por tanto, debe tenerse en cuenta que lo que establezcan los tribunales en cuanto a prohibiciones sigue en vigor aunque la víctima se arrepienta y de su consentimiento.
Tanto si lo que busca es que se retiren las prohibiciones de acercamiento o comunicación con la víctima, como si cree que su pareja está quebrantando la condena que se le ha impuesto por violencia de género, no dude en contactarnos, ya que tenemos amplia experiencia en este ámbito.
¿NO QUIERES ENTRAR?
IMPUGNA LOS INFORMES MÉDICOS.
La condena dependerá si el tratamiento médico recibido era objetivamente necesario
TESTIFICALES
Suelen ser la clave en este tipo de delitos
Solicita diligencias de investigación
Que se oficie al ayuntamiento o al establecimieto para ver si tienen grabaciones
OTRA FORMA DE ENTENDER LA JUSTICIA
Derechos fundamentales
En la defensa de los intereses de los clientes debe exigirse a jueces, fiscales y policía que se respeten los derechos fundamentales.
Un 90% de los juicios se gana porque el abogado supo defender y exigir la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juez predeterminado por la Ley, la inviolabilidad de las comunicaciones, etc.
QUEBRANTAR UNA PENA DE MULTA NO ES DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
Quebrantar una pena de multa o comiso da lugar a dos situaciones especiales a las que no aplica el delito de quebrantamiento de condena porque tienen un régimen especial. El quebrantamiento de la pena de multa se castigará con el arresto sustitutorio (responsabilidad personal subsidiaria). El incumplimiento del comiso, con el embargo y venta judicial de los bienes del responsable penal.
AGRAVANTES DEl QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA
utilizar sobornos
utilizar fuerza en las cosas, violencia o intimidación
formar partes de motines en el centro penitenciario
ser funcionario o autoridad pública
PREGUNTAS
QUEBRANTAMIENTO – ¿DEBO PREOCUPARME?
¿Quién puede incurrir en el delito de quebrantamiento de condena?
cualquier persona que haya sido condenada por un delito, castigado con pena de prisión o cualquier persona a la que se haya sometido a una medida cautelar o de seguridad como la libertad vigilada, la custodia familiar, la privación del carnet de conducir, la inhabilitación profesional, la expulsión del territorio nacional o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas. También constituye quebrantamiento de condena, escapar de un centro penitenciario o de cualquier otro centro en el que se haya internado a la persona (centro de deshabituación, centro educativo especial o centro psiquiátrico).
También puede llevar a cabo el delito aquella persona que, no estando sujeta a ninguna condena, favorezca el quebrantamiento de condena de otra persona. Se castiga especialmente los casos en los que la persona que favorezca el quebrantamiento sea funcionario público.
¿Puede aplicarse el quebrantamiento de condena a un delito impuesto a un menor de edad?
Puede parecer que cuando el Código Penal habla del “quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia», se refiere a las contenidas en el Código Penal (penas del artículo 33 y medidas del artículo 96), pero no a las medidas de protección que contempla la Ley Penal del Menor, y que por tanto, no podría aplicarse un delito de quebrantamiento de condena a un delito que ha sido impuesto a un menor.
No obstante, recientemente se ha pronunciado el Tribunal Supremo al respecto (STS 662/2019) estableciendo que un menor al que se le impone una medida de acuerdo con la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, y cuando se encuentra cumpliéndola, alcanzada ya la mayoría de edad, la quebranta (bien porque se fuga del centro o bien porque no se reintegra al mismo durante un permiso o durante la realización de una actividad programada o similar) comete un verdadero quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal.
En resumen, si se incumple la condena cuando se ha alcanzado la mayoría de edad, sí puede imponerse un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP.
¿Es delito evitar una detención?
De forma general no puede entenderse que evitar la detención sea lo mismo que proporcionar la evasión, POR TANTO NO SERÍA un delito de quebrantamiento de condena.
Evitar una detención, por ejemplo, salir corriendo cuando te para un agente de policía o ayudar a alguien en su huida constituye un delito de resistencia a los agentes de la autoridad.
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