— Saúl Rosell, Abogado Penalista en LAWPENAL
Delito de estafa
Se entiende por estafa, el que:
-
con ánimo de lucro
-
utilice engaño bastante
-
para producir un error en otro
-
que le lleve a realizar un acto de disposición
-
ocasionando un perjuicio
-
propio o ajeno
¿Cómo podemos ayudarte?
DETENIDOS, INVESTIGADOS Y CONDENADOS
- Asistencia en comisaria
- Declaración de investigados
- Defensa durante la fase deinstrucción
- Solicitud de sobreseimiento
- Recurso de medidas cautelares
- Escrito de defensa
- Celebración de juicio penal
- Recurso de sentencia
- Solicitud de suspensión de la pena
- Vigilancia Penitenciaria
VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS
- Interposición de querella
- Participación activa en el proceso judicial
- Solicitud de medidas de protección
- Solicitud de diligencias de investigación
- Personación como acusación particular
- Solicitud de pena e indemnización
- Impedir sentencia de conformidad
- Recurso de sentencia
- Oposición a la suspensión de la pena
- Oposición a beneficios penitenciarios
ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO DE ESTAFA
1. Un engaño, con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial
02.
2. Un error, que no es otra cosa que la situación a la que se ha llegado por medio del engaño realizado con anterioridad
03.
3. Un acto de disposición, inducido a hacerlo por el engaño del que ha sido objeto
04.
4. Ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o de un tercero
05.
5. Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado.
06.
6. Propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento.
07.
7. Perjuicio patrimonial, por supuesto.
PENAS DEL DELITO DE ESTAFA
El delito de estafa es uno de los que más preocupan a los clientes, la pena prevista es excesiva.
Saúl Rosell
LAW PENAL
Pena básica
De 6 meses a 3 años de prisión
Tipo agravado
Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Tipo superagravado
Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses
Delito leve
Multa de 1 a 3 meses
DELITO CONTINUADO
Es habitual en las investigaciones por estafa que se cometan varios delitos de estafa contra un mismo sujeto, esto hace que la pena se eleve.
Se castiga con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
¿NO QUIERES ENTRAR?
impugna los documentos aportados.
Tendrán que probar con un informe que son válidos y no han sido alterados.
SOLICITA MÁS PRUEBAS
TENDRÁN QUE APORTAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN Y A LO MEJOR NO LES INTERESA.
Llega a un acuerdo extrajudicial.
Pero no esperes a que la investigación este avanzada y el fiscal acuse.
ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL
SUPUESTO MUY GRAVE
CONCURSO REAL (SUMA DE LAS PENAS)
Quién comete la estafa HA FALSIFICADO el cheque/tarjeta de crédito o documento.
SUPUESTO MENOS GRAVE
CONCURSO MEDIAL (MITAD SUPERIOR DE LA PENA MÁS GRAVE)
Quién comete la estafa UTILIZA el cheque/tarjeta de crédito o documento FALSIFICADO por otro.
Según el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 8 de marzo de 2002
«La falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del artículo 250.1 3 del CP y falsedad en documento mercantil del artículo 392 del mismo cuerpo legal».
RIESGO ELEVADO DE INGRESO EN PRISIÓN
La pena resultante sería superior a 2 años y eso impediría la suspensión del ingreso en prisión.
OPINIONES REALES
Law Penal
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DELITO LEVE DE ESTAFA
¿Me tengo que preocupar?
Si la estafa no supera 400 euros, ¿se considera delito?
Sí, se la estafa de menos de 400 euros es un delito LEVE de estafa. El delito leve es algo similar a la antigua falta, tiene una pena asociada de 1 a 3 meses de multa.
¿Por qué son peligrosos los delitos leves de estafa?
Porque aunque su pena sea mínima, de 1 a 3 meses de multa, sus consecuencias pueden ser gravísimas.
La sentencia se insribirá en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y podrá ser una causa para negar la suspensión de futuras condenas o, si tenias una pena suspendida puede hacer que se revoque la suspensión y se te solicite el ingreso en prisión.
¿CUANDO HAY ESTAFA?
Cuando hay engaño, y hay engaño cuando se le hace creer a alguien algo que no es verdad
La estafa, requiere como elemento esencial la concurrencia del engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición de la víctima que constituye la consecuencia o efecto de la actuación engañosa, la cual no se habría producido el traspaso patrimonial, acto de disposición que realiza el propio perjudicado bajo la influencia del engaño que mueve su voluntad y que puede consistir en cualquier acción del engañado que causa un perjuicio patrimonial propio o de tercero, entendiéndose por tal, tanto la entrega de una cosa como la prestación de un servicio por el que no se obtiene la contraprestación. SSTS 22.9.2000, 8.3.2002 y de 24.2.2003.
El engaño ha sido ampliamente analizado por la doctrina jurisprudencial que lo ha identificado como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro, y así ha entendido extensivo el concepto legal a «cualquier falta de verdad o simulación», «cualquiera que sea su modalidad», apariencia de verdad, que le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o prestación, que de otra manera no hubiese realizado. SSTS 27.1.2000. Hacer creer a otro algo que no es verdad STS 4.2.2002.
No dudes en contactar con nosotros si piensas que un asunto pudiera tener relevancia penal.
El engaño
¿Me tengo que preocupar?
Si la estafa no supera 400 euros, ¿se considera delito?
Sí, se la estafa de menos de 400 euros es un delito LEVE de estafa. El delito leve es algo similar a la antigua falta, tiene una pena asociada de 1 a 3 meses de multa.
¿Por qué son peligrosos los delitos leves de estafa?
Porque aunque su pena sea mínima, de 1 a 3 meses de multa, sus consecuencias pueden ser gravísimas.
La sentencia se insribirá en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y podrá ser una causa para negar la suspensión de futuras condenas o, si tenias una pena suspendida puede hacer que se revoque la suspensión y se te solicite el ingreso en prisión.
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COMO OCURREN LOS HECHOS IMPORTA
DOLO DIRECTO
Es cuando de los hechos probados se acredita la clara intención o la absoluta certeza de no poder hacer frente a las deudas contraidas.
DOLO EVENTUAL
Si el sujeto es consciente de la alta probabilidad de no poder hacer frente a las deudas y no comunica al los acreedores dicho riesgo para conseguir el desplazamiento patrimonial.
ACCIÓN
Comunicar algo falso como si fuera autentico, dotandoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima.
OMISIÓN
El engaño también puede consitir en la ocultación de datos que deberian de haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo del delito de estafa, pues con tal forma de proceder se provoca un error de evaluación que le induce a la víctima del delito de estafa a realizar un acto de disposición que, en una valoración correcta, de habersele comunicado dichos datos, no habría realizado. STS 27.03.2017 y 31.03.2010.
La importancia del momento del engaño
El dolo de la estafa debe coincidir temporalmente con la acción de engaño.
En el ilícito penal de la estafa, el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe. STS 13.05.1994.
Así la criminalización de los negocios civiles y mercantiles, se produce cuando el propósito defraudatorio se produce antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del dolo «subsequens» del mero incumplimiento contractual. Sentencias de 16.9.91, 24.3.92, 5.3.93 y 16.7.96.
Por ello, el Tribunal Supremo ha declarado a estos efectos que si el dolo del autor ha surgido después del incumplimiento, estaríamos, en todo caso ante un «dolo subsequens» que, como es sabido, nunca puede fundamentar la tipicidad del delito de estafa. En efecto, el dolo de la estafa debe coincidir temporalmente con la acción de engaño, pues es la única manera en la que cabe afirmar que el autor ha tenido conocimiento de las circunstancias objetivas del delito. Sólo si ha podido conocer que afirmaba algo como verdadero, que en realidad no lo era, o que ocultaba algo verdadero es posible afirmar que obró dolosamente.
Por el contrario, el conocimiento posterior de las circunstancias de la acción, cuando ya se ha provocado, sin dolo del autor, el error y la disposición patrimonial del supuesto perjudicado, no puede fundamentar el carácter doloso del engaño, a excepción de los supuestos de omisión impropia. Es indudable, por lo tanto, que el dolo debe preceder en todo caso de los demás elementos del tipo de la estafa. STS 8.5.96
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¿LA VÍCTIMA PODÍA HABER EVITADO EL ENGAÑO?
El abogado penalista experto en el delito de estafa suele invocar la falta de autoprotección o autotutela de las víctimas de los delitos de estafa como supuesto de falta de diligencia de las mismas y, por tanto, de exclusión de la existencia de engaño.
El Tribunal Supremo ha reiterado que debe evitarse una interpretación abusiva de la exigencia de autoprotección, porque no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrandose en perjuicio de la víctima, de manera que .-dice dicho Tribunal- «unicamente el burdo engaño, esto es, aquel que puede apreciar cualquiera, impide la concurrencia del delito de estafa, porque, en ese caso, el engaño es bastante, o dicho de otra manera -concluye dicho Tribunal- el engaño no tiene que quedar neutralizado por una diligente actividad de la víctima porque el engaño se mide en función de la actividad engañosa activada por el sujeto activo, no por la perspicacia de la víctima»
INSOLVENCIA PUNIBLE, ALZAMIENTO DE BIENES ¿CUANDO HAY ESTAFA?
Ventas fraudulentas para perjudicar a los acreedores, alteraciones en la contabilidad para sostener artificialmente una capitalización inexistente de una empresa para, y aquí esta la relación con el delito de estafa, dar una información inveraz de la situación económica de la empresa de forma idónea para causar un perjuicio en la contratación.
No declarar el concurso a tiempo, alterar la contabilidad haciendo desaparecer existencias, mediante la disposición de dinero de manera injustificada o realizando todo tipo de operaciones de despatrimonialización para minimizar los bienes que debian integrar la masa; con el fin de agravar la situación de insolvencia e imposibilitar el cobro de los acreedores.
No dudes en contactar con nosotros si piensas que un asunto civil o mercantil pudiera tener relevancia penal.
SOLUCIÓN
EXPERIENCIA EN delitos de ESTAFa
Saúl Rosell, el abogado que le atenderá tiene una amplia experiencia en la defensa y acusación de investigados por delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal y otros delitos económicos.
Soy Saúl Rosell, llevo desde 2008 dedicándome al Derecho Penal y Penitenciario y SI NECESITAS UN MEJOR ABOGADO EN DERECHO PENAL ECONÓMICO PUEDO AYUDARTE
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MADRID
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