— EL PROCESO PENAL
EL PROCEDIMIENTO sumario
Hay tres tipos de procedimientos penales:
- El procedimiento ordinario (sumario)
- El procedimiento abreviado
- El juicio rápido
En esta página, nos vamos a centrar en el primero de ellos
El “Sumario” o “Juicio Ordinario” es el procedimiento judicial que se prevé para el enjuiciamiento de los delitos más graves previstos en el Código Penal.
- Delitos castigados con pena de prisión superior a nueve años.
- Hay que atender a la pena que establece el código penal, no a la pena que piden las partes acusadoras.
«Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos» (art. 299 Ley Enjuiciamiento Criminal)
En LAWPENAL tenemos una amplia experiencia en todo tipo de procedimientos penales. Contáctanos y elaboraremos la estrategia de defensa que mejor se adapte a ti.
¿Cómo podemos ayudarte?
DETENIDOS, INVESTIGADOS Y CONDENADOS
- Asistencia en comisaría
- Declaración de investigados
- Defensa durante la fase de instrucción
- Solicitud de sobreseimiento
- Recurso de medidas cautelares
- Escrito de defensa
- Celebración de juicio penal
- Recurso de sentencia
- Solicitud de suspensión de la pena
- Vigilancia Penitenciaria
VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS
- Interposición de querella
- Participación activa en el proceso judicial
- Solicitud de medidas de protección
- Solicitud de diligencias de investigación
- Personación como acusación particular
- Solicitud de pena e indemnización
- Impedir sentencia de conformidad
- Recurso de sentencia
- Oposición a la suspensión de la pena
- Oposición a beneficios penitenciarios
momentos clave
01.
Inicio del procedimiento ordinario
02.
Auto de Procesamiento
03.
Auto de conclusión de sumario
04.
Auto de apertura de juicio oral
05.
El juicio oral
1. Inicio del procedimiento
El procedimiento ordinario penal puede iniciarse por denuncia, querella o de oficio (es decir, por iniciativa del estado).
Cuando el juez instructor tenga conocimiento de los hechos, deberá practicar las pruebas que considere necesarias para esclarecer si puede tratarse de un delito con pena superior a más de 9 años. De ser así, dictará auto mediante el cual establece que el trámite que procede es el sumario.
También puede ocurrir que un procedimiento abreviado o un juicio con jurado sea convertido en sumario.
Que se inicie este procedimiento no implica necesariamente una pena final mayor a 9 años
Puede suceder que se incoe este procedimiento y que finalmente la pena que establezca la sentencia sea menor a 9 años. Ello es así porque el Código Penal suele establecer una pena de entre X e Y años. Por ejemplo, una pena de entre 6 y 10 años. En estos casos, por el mero hecho de que quepa la posibilidad de una pena superior a 9 años, se acude al procedimiento ordinario, sin perjuicio de que la pena que al final se imponga pueda ser menor.
Recursos contra el auto que convierte el procedimiento abreviado en sumario ordinario
Cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los 3 días siguientes a la notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los 5 días siguientes a la última notificación.
2. el Auto de procesamiento
El auto de procesamiento es una resolución motivada y provisional por la que se declara a una persona concreta como formalmente encausada, al tiempo que se le comunican los hechos que fundamentan dicha decisión, para que pueda defenderse con plenitud de medios.
El procesamiento se da cuando de las investigaciones y pruebas llevadas a cabo hasta ese momento haya resultado algún indicio de criminalidad contra una persona concreta.
La persona pasa de ser denominada «investigada» a «procesada» y a partir de ese momento debe aconsejarla un letrado, conforme al artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Debe haber "indicios fundados" de criminalidad
No vale con meras sospechas para procesar a una persona, son necesarios «indicios fundados». Así lo han establecido reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.
Recursos contra el auto de procesamiento
Cabe recurso de reforma dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución. Cabe también interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación.
3. EL AUTO DE APERTURA DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO
Una vez concluidas todas las diligencias acordadas (es decir, concluidas todas las investigaciones necesarias y pruebas que se puedan llevar a cabo antes de juicio), el juez instructor decretará terminado el sumario y, mediante auto de conclusión del sumario, remitirá el caso al tribunal competente para el enjuiciamiento (normalmente, la Audiencia Provincial).
¿Y si hay un recurso de apelación pendiente de resolver?
El auto de conclusión de sumario puede dictarse aunque haya recurso de apelación pendiente de resolver. No obstante, de ser esto así, la audiencia provincial (quien recibe la causa), debe suspender el procedimiento hasta que se resuelvan.
Pero… ¿entonces se celebrará juicio o no?
Una vez dictado el auto de conclusión del sumario, el tribunal competente (normalmente, la Audiencia Provincial) deberá confirmar el auto de conclusión del sumario o no. En este último caso, acordará que se practiquen más diligencias.
Si se confirma el auto, el tribunal deberá decidir si el procedimiento debe continuar – en cuyo caso se celebraría juicio oral – o si se debe sobreseer la causa – esto ocurre en todo caso si todas las partes acusadoras solicitan el sobreseimiento.
4. EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
Cuando no proceda el sobreseimiento – es decir, cuando el proceso siga adelante – el tribunal ordenará mediante auto que se abra el juicio oral.
Una vez dictado el auto, la acusación tienen 5 días para presentar los escritos de calificación de los hechos.
a continuación, la defensa y los terceros civilmente responsable, tendrán 5 días para contestar, manifestando si están conformes o no.
En el auto de apertura de juicio oral el juez debe fijar la fecha y hora en la que se celebrará el juicio.
5. la celebración del JUICIO ORAL
El juicio oral es una de las fases más importantes del proceso penal, al ser el momento en el que se practican la mayoría de las pruebas.
CLAVE
— ES HABITUAL
DILACIONES INDEBIDAS en el proceso penal
Todos tenemos derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas. Es un derecho recogido en nuestra Constitución. Al fin y al cabo, estar pendiente de si uno es calificado como culpable o no tiene grandes repercusiones en la vida de una persona.
Es por ello que el artículo 21 de nuestro Código Penal recoge la «atenuante de dilaciones indebidas». La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa implicará que se aplique la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito cometido.
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Derechos fundamentales
En la defensa de los intereses de los clientes debe exigirse a jueces, fiscales y policía que se respeten los derechos fundamentales.
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