— EL PROCESO PENAL
EL juicio rápido
Hay tres tipos de procedimientos penales:
- El procedimiento ordinario (sumario)
- El procedimiento abreviado
- El juicio rápido
En esta página, nos vamos a centrar en el último de ellos
El Juicio Rápido es el procedimiento judicial que se prevé para el enjuiciamiento de determinados delitos enumerados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando se cumplan una serie de requisitos.
Se trata de un procedimiento cuya finalidad es ser tramitado de forma aun más rápida que el procedimiento abreviado.
En LAWPENAL tenemos una amplia experiencia en todo tipo de procedimientos penales. Contáctanos y elaboraremos la estrategia de defensa que mejor se adapte a ti.
Requisitos
Para que se de el juicio rápido tienen que darse estas tres condiciones
01.
La duración de la pena prevista no puede superar ciertos límites
Si se trata de pena privativa de libertad, no puede exceder los 5 años
En el caso de cualesquiera otras penas, no puede exceder los 10 años
02.
Incoación mediante atestado policial
El proceso penal debe haber sido incoado en virtud de un atestado policial y cuando la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o cuando, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial
03.
Debe tratarse de:
- Un delito fragrante
- un delito del art. 795.1.2 LECRIM o
- un delito cuya instrucción se presuma sencilla
¿Qué es un delito fragrante?
Se considera delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabase de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
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Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que sea detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen.
También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiese inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
SORPRENDIDO
EN EL ACTO
SORPRENDIDO
INMEDIATAMENTE DESPUÉS
¿Cuales son los delitos del art. 795.1.2?
Para que se de el juicio rápido tiene que tratarse de un delito fragrante, de un delito cuya instrucción se prevé sencilla o bien de alguno de los siguientes delitos:
Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 CP
Tipos de ENjuiciAMIENTO rápido
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé dos modalidades de enjuiciamiento, en función de si el acusado se conforma o no con la acusación:
Con conformidad
Esto ocurrirá cuando el acusado se conforme con la acusación ejercida por el Ministerio Fiscal.
Lo interesante es que en caso de conformidad, el juez impondrá la pena solicitada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio; es una forma de premiar al acusado por colaborar con la justicia.
Sin conformidad
Cuando no haya conformidad, se celebrará juicio oral, debiendo el acusado presentar su escrito de defensa.
Conversión del procedimiento abreviado a juicio rápido
Esto puede darse cuando:
1.
El investigado reconoce los hechos ante la presencia judicial, en un momento anterior al auto de finalización de las diligencias previas
2.
Los hechos constituyan un delito castigado con una pena que se situe dentro de los límites previstos en el art. 801 LECRIM
3.
Se formule escrito de acusación, dando el acusado su conformidad.
En este caso, la sentencia que se dictará contendrá la rebaja privilegiada de la pena.
Si quieres leer más sobre el procedimiento abreviado, haz click aquí.
la celebración del JUICIO ORAL
El juicio oral es una de las fases más importantes del proceso penal, al ser el momento en el que se practican la mayoría de las pruebas.
OTRA FORMA DE ENTENDER LA JUSTICIA
Derechos fundamentales
En la defensa de los intereses de los clientes debe exigirse a jueces, fiscales y policía que se respeten los derechos fundamentales.
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