— Saúl Rosell, Abogado especializado en penal y penitenciario en LAWPENAL
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares son medidas que puede adoptar el juez en el proceso penal cuyo fin es asegurar el correcto desarrollo del proceso y sobre todo que la persona acusada esté a disposición del juez el tiempo necesario para investigar el delito.
Son una garantía para que el proceso salga bien y para que en su día la sentencia que se dicte sea efectiva.
El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
LAS MÁS HABITUALES SON:
CITACIÓN
02.
DETENCIÓN
03.
PRISIÓN PROVISIONAL
04.
LIBERTAD PROVISIONAL
05.
FIANZA
06.
EMBARGO
07.
RESONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS
¿Cómo podemos ayudarte?
ANTES DE INGRESAR EN PRISIÓN
- Prisión preventiva o provisionsal
- Recursos para alargar la instrucción
- Retrasar ingreso en prisión
- Suspensión de la pena (ordinaria, indulto, Tribunal Constitucional)
- Solicitud de ingreso en tercer grado
DESPUÉS DE INGRESAR EN PRISIÓN
- Clasificación inicial en tercer grado penitenciario
- Solicitud de indulto
- Solicitud de permisos penitenciarios
- Compensación firmas y pasaporte
- Solicitud de tercer grado penitenciario o 100.2RP
- Todo tipo de quejas y peticiones de los internos
- Revisiones médicas
- Libertad condicional anticipada
- Traslado de Centro Penitenciario
características DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares pueden adoptarse sobre personas (medidas cautelares personales) o sobre objetos con valor económico (medidas cautelares reales). En ambos casos, su fin debe ser asegurar el buen desarrollo del procedimiento judicial.
Saúl Rosell
LAW PENAL
INSTRUMENTALIDAD
La medida cautelar se justifica sólo con relación a otro proceso (proceso principal) del que garantizan su resultado.
PROVISIONALIDAD / TEMPORALIDAD
La duración de la medida cautelar es limitada, dado que, por su propia naturaleza, se extingue al desaparecer las causas que la motivaron. Cuando además afecten a derechos fundamentales, pueden encontrar una limitación temporal máxima, legalmente establecida (siendo irelevante que subsistan razones para su mantenimiento).
Una sentencia condenatoria no es el fin de la partida, el cumplimiento de la pena se puede evitar, retrasar o reducir, por eso nos dedicamos a esto.
Saúl Rosell
LAW PENAL
VARIABILIDAD
Rogación de parte
Sólo pueden darse cuando las dicta el órgano jurisdiccional, pero son las partes quienes deben solicitarlas, dado que el juez no puede adoptarlas por propia iniciativa
LA PRISIÓN PROVISIONAL
La prisión provisional es una medida cautelar personal que consiste en ingresar en prisión a una persona que está siendo investigada en un proceso penal.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con su imposición. En la práctica, suele acordarse cuando el delito que se imputa es superior a 2 años, hay riesgo de fuga o riesgo de reincidencia. Por ejemplo, si a la hora de ir a detener a una persona sospechosa, esta se da a la fuga, es posible que se acuerde la prisión provisional.
El tiempo pasado cautelarmente en prisión provisional debe computarse a los efectos de la condena, cuando finaliza el proceso y se dicta una sentencia condenatoria.
Duración máxima de la prisión provisional
En principio la prisión provisional durará hasta que se dicte la sentencia del caso o hasta que desaparezcan las causas que dieron lugar a su nacimiento.
Además, la ley establece unos plazos máximos de duración:
1 año
… en el caso de delitos con pena privativa de libertad igual o inferior a 3 años, prorrogable hasta 6 meses.
2 años
… cuando la pena correspondiente al hecho delictivo sea de más de 3 años, prorrogable hasta 2 años.
6 meses
… cuando el objetivo de la prisión provisional sea evitar la destrucción de pruebas, sin que haya posibilidad de prórroga.
me han citado, ¿qué debo hacer?
ACUDE, especialmente si eres investigado
De lo contrario, podrá dictarse una orden de busca y captura, lo cual, en el caso de que finalmente sea localizado, empeorará la situación
¿Es necesario TENER un abogado?
La presencia de abogado es uno de los derechos fundamentales de toda persona que es detenida. Su presencia es obligatoria durante todo el proceso penal.
¿si soy citado a un juicio como testigo, Estoy obligado a acudir?
En teoría sí, aunque en la práctica a veces no se toman medidas contra el testigo que no acude y el juicio continúa. Los testigos no necesitan abogado, ya que no están siendo acusados de ningún delito.
OTRA FORMA DE ENTENDER LA JUSTICIA
Derechos fundamentales
En la defensa de los intereses de los clientes debe exigirse a jueces, fiscales y policía que se respeten los derechos fundamentales.
Un 90% de los juicios se gana porque el abogado supo defender y exigir la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juez predeterminado por la Ley, la inviolabilidad de las comunicaciones, etc.
Habla directamente con un abogado experto en derecho penitenciario
la libertad provisional
La libertad provisional es una situación intermedia entre la libertad y la prisión provisional. En la práctica, se utiliza como una alternativa a la prisión provisional, cuando haya indicios suficientes para considerar a la persona criminalmente responsable del delito, pero el riesgo de fuga del imputado sea menor que en el caso de la prisión provisional y el delito que se imputa sea inferior a 2 años.
La libertad provisional puede conllevar que se impongan una o varias de las siguientes medidas:
Obligación de comparecer de forma periódica ante el juzgado que corresponda
Retención del pasaporte
Obligación a prestar fianza
Privación provisional del permiso de circulación
Esto suele darse en delitos contra la seguridad vial.
Obligación de comparecer de forma periódica ante el juzgado que corresponda
EL PAGO DE FIANZA
La fianza es una medida cautelar real que obliga a pagar una determinada cantidad dinero o entregar bienes valorables económicamente.
A través de ella se busca asegurar que se cumplan las consecuencias económicas que puede tener la sentencia, por ejemplo, el pago de la responsabilidad civil derivada del delito. Por otro lado, se utiliza como medida alternativa a la prisión provisional, siendo en ese caso una forma de garantizar que el investigado no vaya a huir, a pesar de estar en libertad (ya que si huye, perdería la fianza prestada).
¿Qué ocurre cuando no se paga la fianza?
Si se tiene capacidad para pagar la fianza, es recomendable hacerlo, por dos motivos:
- En primer lugar, da buena imagen de la persona y demuestra la intención de colaborar con la justicia. Al fin y al cabo, los jueces son personas y de una manera u otra, hay que tratar de causar la mejor impresión posible.
- Si la persona que debe presentar fianza no lo hace, podría procederse al embargo
EL EMBARGO
El embargo es una medida patrimonial subsidiaria a la fianza: Si al día siguiente de la notificación en la que se establece que se debe prestar fianza suficiente como para asegurar las responsabilidades pecuniarias, no se paga la fianza, el juzgado procederá al embargo de bienes del inculpado. Se le requerirá para que señale los suficientes como para cubrir la cantidad que se hubiese fijado.
¿TE HAN DETENIDO O HAN DETENIDO A UN FAMILIAR?
Si quieres leer más sobre la detención , haz click aquí.
SI TIENE UN JUICIO PENAL…
… contrate un abogado experto en derecho penitenciario
El sistema penitenciario español permite formas muy distintas de cumplimiento de las penas privativas de libertad, pudiendo incluso variar la propia duración efectiva de la pena, lo que influye en la calidad de vida del penado y su familia.
Por ello, una vez estamos inmersos en el proceso penal, como investigados o acusados, no se debe pensar sólamente en la libertad provisional, en el juicio o en los posibles recursos frente a la sentencia; debemos pensar en la prisión que es la consecuencia y por ello debe de contar no sólo con el mejor abogado penalista, sino con el mejor abogado en derecho penitenciario.
Es preciso resaltar la importancia capital de esta cuestión, dado que al lado de la determinación abstracta de la pena por parte del legislador y de la concreción de la misma operada por el juzgador, está la determinación de su auténtico contenido, en cuanto a intensidad e incluso duración de la pena, por parte del sistema penitenciario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se puede pasar en prisión provisional?
Depende del delito del que se trate, en casos muy graves, hasta 4 años.
Han detenido a mi pareja, ¿qué hago?
Que no declare. Póngase en contacto con nosotros y le diremos cómo podemos ayudarle. Para más información sobre cómo actuar en estos casos, haga click aquí.
Cuando un juzgado decreta prisión provisional y luego el asunto pasa a otro juzgado, ¿puede el nuevo juzgado decretar la libertad?
Si, esto puede pasar cuando el primer juzgado ha decretado prisión provisional injustamente.
¿Quién decreta la prisión provisional?
Siempre debe hacerlo un juez; ya sea el juez de instrucción, el juez que forme las primeras diligencias o el juez o tribunal que conozca de la causa posteriormente.
¿Qué pasa si se me mete en prisión provisional y luego se me declara inocente?
Estaríamos ante un caso de prisión preventiva indebida y el estado deberá indemnizar a la persona por el tiempo pasado en prisión injustamente.
¿Podéis defenderme? Estoy en busca y captura
Claro, muchos clientes contratan simplemente para solicitar la prescripción de la pena o del delito.
¿Existen medidas de seguridad especiales para el caso de Violencia de Género?
Sí, aunque no se trata de medidas cautelares como tal. Si quieres leer más sobre este tema, haz click aquí.
¿Qué abogado me defenderá?
Saúl Rosell Manglano, siempre.
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