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Robo con fuerza

Artículos 237-242 Código Penal: de los robos

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Se entiende por delito de robo apoderarse de cosas o dinero con ánimo de lucro, forzando las cosas para acceder, obtener u abandonar el lugar, o empleando violencia o intimidación para cometer el delito o para facilitar la huida.

La defensa de investigados por robo requiere de experiencia y conocimiento, muchas son las cuestiones a tener en cuenta, entre ellas:

  • Ha habido apoderamiento efectivo.
  • Cuando se ha ejercido la violencia.
  • Diferencias con el allanamiento de morada.
  • Concurso real o ideal entre delito de atentado a agentes y robo con intimidación, dependiendo si el ataque a los agentes se produce antes o después del apoderamiento.
  • Actos de vigilancia, suelen ser considerados cooperadores necesarios y se les impone la misma pena.
robo de vehículo forzando la cerradura

«Podrá apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia entre delitos de robo con violencia o intimidación y delito con robo con fuerza en las cosas, por considerarse ambos de la misma naturaleza delictiva»

Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2000

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Penas de prisión del robo con fuerza

01

Tipo Básico de robo con fuerza

La intimidación o violencia cometida después del apoderamiento no lo convierte en un robo con violencia.

02

Tipo agravado de robo con fuerza

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

03

Cuando concurran dos o más de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.

04

Tipo superagravado

El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias.

05

Tipo superagravado

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura.

06

Tipo hiperagravado

Cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.

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Evidentemente, no todos los abogados tienen el mismo precio, ni tampoco tienen los conocimientos, ni la experiencia para defender correctamente al cliente de acusaciones injustas y desproporcionadas.

¿Ha habido apoderamiento efectivo?

El apoderamiento es importante, no sólo a efectos de saber si estamos ante una tentativa, cuando en un delito de robo con fuerza se emplea violencia tras el apoderamiento, no por ello se convierte en un robo con violencia.

Actos de vigilancia ¿cooperador necesario o cómplice?

Al cooperador necesario se le impone la misma pena que al autor, para ello se requiere que su participación sea importante, facilitando la comisión del delito al dar apoyo en el exterior a los autores o favoreciendo la fuga.

Al complice se le impone la pena inferior en grado, pero la jurisprudencia exige una participación accidental, no condicionante y secundaria.

¿Qué otros actos pueden ser considerados cooperación necesaria?
  • Conducir el vehiculo para asegurar el éxito o la fuga de los culpables del robo.
  • Facilitar las llaves.
  • Facilitar armas.
  • Presenciar el robo con violencia ofreciendo disponibilidad al mismo.
¿Y cuando se puede calificar como cómplice?

Cuando la presencia del participe se limita al mero acompañamiento, sin ningún aporte positivo al hecho y sin que el refuerzo con su presencia de caracter intimidatorio fuera decisivo para la consumación del robo con violencia o intimidación.

¿Continuidad delictiva en delitos de robo con fuerza?

Se aplica el art.74.2 CP que permite sumar las cuantías para sancionar conforme al perjuicio total causado y no el 74.1 CP que ordena la imposición de la pena más grave en su mitas superior.

Evitandose con ello la imposición de una pena desproporcionada y con ello el riesgo de ingreso en prisión.

¿Y cuando se puede calificar como cómplice?

Cuando la presencia del participe se limita al mero acompañamiento, sin ningún aporte positivo al hecho y sin que el refuerzo con su presencia de caracter intimidatorio fuera decisivo para la consumación del robo con violencia o intimidación.

¿Cuándo hay escalamiento?

El concepto de escalamiento para la jurisprudencia implica llegar a las cosas muebles deseadas por cualquier vía distinta al acceso natural y a la que el titular de los bienes emplea de ordinario.

Una linea jurisprudencial más garantista exige además de la ventrada por la vía inusual un especial esfuerzo.

El escalamiento punible es el de entrada, el de salida no se realiza «para acceder al lugar», por lo que no podría ser calificado como robo, sino como hurto.

Fractura de puerta o ventana

En el caso de los cristales, aún cuando no se lleguen a romper, sino que se desmonten, se puede entender cometida la acción típica.

No así cuando simplemente se baja una valla metalica para acceder a una finca o se desata un alambre o se corta una alambrada.

¿Qué otros actos pueden ser considerados cooperación necesaria?
  • Conducir el vehiculo para asegurar el éxito o la fuga de los culpables del robo.
  • Facilitar las llaves.
  • Facilitar armas.
  • Presenciar el robo con violencia ofreciendo disponibilidad al mismo.
¿Y cuando se puede calificar como cómplice?

Cuando la presencia del participe se limita al mero acompañamiento, sin ningún aporte positivo al hecho y sin que el refuerzo con su presencia de caracter intimidatorio fuera decisivo para la consumación del robo con violencia o intimidación.

¿Continuidad delictiva en delitos de robo con fuerza?

Se aplica el art.74.2 CP que permite sumar las cuantías para sancionar conforme al perjuicio total causado y no el 74.1 CP que ordena la imposición de la pena más grave en su mitas superior.

Evitandose con ello la imposición de una pena desproporcionada y con ello el riesgo de ingreso en prisión.

Fractura de armarios o forzamiento de cerraduras

En este caso lo que se violenta es sólo la cosa mueble donde se guarda el objeto a sustraer.

En caso de manipulación simple, mediante la que se consigue la apertura sin dejar daños o vestigios no se considera delito de robo, sino de hurto.

La fractura se puede hacer en otro momento y lugar y es en ese momento cuando se perfecciona el delito

Uso de llaves falsas

En este caso lo que se violenta es sólo la cosa mueble donde se guarda el objeto a sustraer.

En caso de manipulación simple, mediante la que se consigue la apertura sin dejar daños o vestigios no se considera delito de robo, sino de hurto.

La fractura se puede hacer en otro momento y lugar y es en ese momento cuando se perfecciona el delito

Opiniones de clientes

Buenos abogados. Están en todo momento atentos y cualquier duda te la aclaran. Además en el presupuesto son concisos y te lo dejan todo muy claro y detallado.”

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María Julia Poquioma Carreño

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