— En LAWPENAL te ayudamos a conseguir el tercer grado.
Tercer Grado Penitenciario
El tercer grado de tratamiento no es un beneficio penitenciario. Es una modalidad ordinaria de cumplimento de condena, a la que deben ir destinados, bien inicialmente o cuando su evolución así lo permita, todos aquellos internos que presenten una capacidad de inserción social positiva.
Motivos de denegación del tercer grado
Y de los permisos de salida
Lejanía de las 3/4 partes de la condena.
02.
Falta de consolidación de factores positivos.
03.
Gravedad delictiva.
04.
Trayectoria delictiva consolidada por comisión de numerosos delitos.
05.
Actividad delictiva compleja que precisa preparación o infraestructura.
06.
Pertenencia a organización delictiva o de caracter internacional.
07.
Diversidad en la tipología de las víctimas.
08.
Falta de pago de la responsabilidad civil.
09.
No finalización del programa especifico.
¿Cómo podemos ayudarte?
ANTES DE INGRESAR EN PRISIÓN
- Prisión preventiva o provisionsal
- Recursos para alargar la instrucción
- Retrasar ingreso en prisión
- Suspensión de la pena (ordinaria, indulto, Tribunal Constitucional)
- Solicitud de ingreso en tercer grado
DESPUÉS DE INGRESAR EN PRISIÓN
- Clasificación inicial en tercer grado penitenciario
- Solicitud de indulto
- Solicitud de permisos penitenciarios
- Compensación firmas y pasaporte
- Solicitud de tercer grado penitenciario o 100.2RP
- Todo tipo de quejas y peticiones de los internos
- Revisiones médicas
- Libertad condicional anticipada
- Traslado de Centro Penitenciario
OPINIONES REALES
Law Penal
INGRESO EN TERCER GRADO.
El tercer grado no sólo se obtiene a mitad de la pena, puesto que es una opción que se puede conseguir al inicio, aunque se haya denegado la suspensión de la pena, el único requisito es que la pena sea inferior a 5 años y la persona tenga un buen pronostico. Llámenos y analizamos su caso.
Saúl Rosell
LAW PENAL
INGRESO VOLUNTARIO
Se habrá de llevar una carpeta preparado por el abogado para facilitar el 3er grado.
CONDENA INFERIOR A 5 AÑOS
ESCASA REINCIDENCIA
HECHOS COMETIDOS HACE MÁS DE 3 AÑOS
ADAPTACIÓN SOCIAL
APOYO FAMILIAR
EN CASO DE ADICCIONES, ASUNCIÓN DEL TRATAMIENTO
EL PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
-
Uno de los requisitos para obtener el tercer grado es haber pagado la responsabilidad civil o haber firmado un compromiso de satisfacción de la misma, de acuerdo con su capacidad económica y a través del trabajo que tenga o pueda obtener en tercer grado.
¿Quieres ENTRAR EN TERCER GRADO?
ACUDE AL CIS CON LA SENTENCIA CERTIFICADA
De no llevarla (debidamente certificada y autentificada por el secretario) el cis deberá solicitarla al Juzgado lo que retrasaría la clasificación un mes aproximadamente, debiendo entrar mientras en un centro penitenciario normal.
Trabajo, estudios O CUIDADO DE FAMILIARES
LLEVA UNA CARPETA CON DOCUMENTACIÓN QUE PUEDA VALORAR LA JUNTA.
LIBRO DE FAMILIA, CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD, PAGO DE HIPOTECA, CONTRATO DE TRABAJO, ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES, DOCUMENTACIÓN MÉDICA, ETC.
OTRA FORMA DE ENTENDER LA JUSTICIA
Derechos fundamentales
En la defensa de los intereses de los clientes debe exigirse a jueces, fiscales y policía que se respeten los derechos fundamentales.
Un 90% de los juicios se gana porque el abogado supo defender y exigir la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, el juez predeterminado por la Ley, la inviolabilidad de las comunicaciones, etc.
Habla directamente con un abogado experto en derecho penitenciario
¿Cómo evitar o retrasar el ingreso en prisión?
Una sentencia condenatoria no es el fin de la partida, el cumplimiento de la pena se puede evitar, retrasar o reducir, por eso nos dedicamos a esto.
Saúl Rosell
LAW PENAL
Solicitar aclaración de sentencia
Antes de hacer el recurso.
Recurrir la sentencia
En apelación, al Tribunal Supremo o al Constitucional.
SUSPENSIÓN Ordinaria y extraordinaria
Se pueden solicitar diversas suspensiones y recurrir en reforma y apelación para retrasar el ingreso en prisión.
TERCER GRADO DIRECTO
Delincuentes primarios, con responsabilidades y con un buen pronóstico.
consultas
PRIMERA CONSULTA GRATUITA
Exponga brevemente su consulta y un abogado especialista en Derecho Penal y Penitenciario le ofrecerá una solución.
Abono de prisión preventiva en una causa distinta
Procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.
Compensación de firmas o retirada del pasaporte
Las comparecencias semanales en el Juzgado o las habituales firmas los 1 y 15 de cada mes pueden tener su compensación y el ratio más habitual es el de un día de prisión por cada firma.
Más interesante es la RETIRADA DEL PASAPORTE, puesto que hay muchos autos que establecen un día de prisión por cada mes de retirada, un ratio 7 veces más rentable que las firmas apud acta.
¿QUIENES EMITEN LOS INFORMES QUE SOLICITA EL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA?
DIRECTOR
Su informe contiene datos esenciales y estadísticos muy tenidos en cuenta por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria.
PSICOLOGO
Su informe es muy importante puesto que explicará los rasgos de la personalidad del interno que deben tenerse en cuenta para la decisión.
EDUCADOR
Explicará el día a día del interno, si trabaja, si participa en actividades y la relación con los funcionarios y otros internos.
TRABAJADOR SOCIAL
Su informe explica la situación social, laboral y familiar del interno.
SOLUCIÓN
Experiencia en tercer grado o 100.2 rp
Saúl Rosell, el abogado que le atenderá, ha tenido la oportunidad de ayudar a personas que estan cumpliendo una pena de prisión en cualquier centro penitenciario de España.
Soy Saúl Rosell, llevo desde 2008 dedicándome al Derecho Penal y Penitenciario y SI BUSCAS UN ABOGADO MUY ESPECIALIZADO EN VIGILANCIA PENITENCIARIA PUEDO AYUDARTE
Tipos de tercer grado
Tercer grado telemático (pulsera)
Se cumple la pena de privación de libertad en el domicilio.
Suele concederse cuando los horarios de trabajo no son compatibles con los horarios del cis o cuando se tienen deberes familiares .
tercer grado ordinario
Se concede para trabajar en el exterior y va acompañado de salidas todos los fines de semana.
tercer grado con adicciones
No se requiere de un contrato de trabajo, su concesión va vinculada a realizar un programa o controles de drogas.
tercer grado restringido
Para busqueda de trabajo o en casos de reincidencia, es un tercer grado más limitado.
Tercer grado PREGUNTAS FRECUENTES
Aunque cada persona tendrá una situación distinta, vamos a tratar algunas de las preguntas que resuelven dudas generales acerca del tercer grado.
¿Donde se duerme cuando te conceden la pulsera?
La aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario posibilita al interno residir en el domicilio propio.
Su concesión permite cumplir la condena en régimen abierto fuera del CIS, Sección Abierta, Unidad Dependiente o Institución Extrapenitenciariaria.
¿Qué pasaría si el fiscal recurre en apelación el tercer grado?
El mismo se suspende, por lo tanto, aunque se haya concedido el mismo, su disfrute se retrasa y queda en «aire» a la espera de lo que diga la Audiencia.
¿Por qué debo solicitar el 100.2 en condenas largas?
¿Si estoy en tercer grado y me cae otra condena nueva?
En este caso habrá que recalcular los porcentajes, no obstante si no aumenta mucho la hoja de cálculo y se supera la 1/2 se suele mantener al preso en tercer grado.
¿Si soy insolvente, tengo que pagar la responsabilidad civil para conseguir el tercer grado?
Siempre conviene pagar la responsabilidad civil, aunque sea poco, pero es uno de los factores que tienen en cuenta los JVP.
¿La concesión de la pulsera es inmediata?
No, la pulsera telemática requiere la autorización del Centro Directivo (Madrid), lo que suele retrasar el disfrute del tercer grado un mes.
Periodo de seguridad
¿Qué es el periodo de seguridad?
El periodo de seguridad consiste en la imposibilidad de acceder al tercer grado antes de la mitad de la condena.
El fin de esta medida es priorizar el fin retribucionista y de prevención general en detrimento del de resocialización.
¿Qué penas implican la aplicación del periodo de seguridad?
Si se está cumpliendo una sóla pena, y la misma supera los cinco años.
En todo caso para la aplicación del periodo de seguridad se tendrá en cuenta únicamente la duración de cada pena de prisión individualmente, sin que puedan sumarse la totalidad de las penas de prisión impuestas ni el tiempo de privación de libertad procedente de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
Igualmente se aplicará cuando la sentencia mencione la pertenencia a grupo u organización criminal, aunque no se haya aplicado el tipo concreto o cuando la condena sea por abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años o relativos a la prostitución o corrupción de menores.
¿Se puede "esquivar" el periodo de seguridad?
Suprimir el periodo de seguridad es complicado, requiere de la confianza de la Junta de Tratamiento la cual deberá elaborar un documento denominado pronóstico individualizado y favorable de reinserción, no obstante, el reglamento penitenciario permite otra vías para facilitar la vida de los presos como el artículo 100.2 (Oriol Puyol) o el 117 (Iñaki Urdangarín); la aplicación de estos articulos son considerados coloquialmente como un tercer grado encubierto.
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS CUANDO ACCEDEN AL TERCER GRADO
Estas notas se refieren a la sustitución de la pena de prisión por expulsión a la que se refiere el artículo 89 del Código Penal.
No se refieren a la expulsión administrativa que es la que sufren los extranjeros condenados cuando terminan de cumplir su pena de prisión.
Pena inferior a 1 año
No se acordará la sstitución de la pena de prisión por la expulsión del extranjero condenado.
Pena superior a 1 año
La regla general que marca el artículo 89.1 del Código Penal es la expulsión.
Excepcionalmente, el Juez podrá ordenar que cumpla en una prisión española los 2/3 de la condena y el resto sustituirlo por la expulsión.
Cuando el preso acceda al tercer grado se le expulsará igualmente.
Pena o suma de penas superan los cinco años.
El árticulo 89.2 del Código Penal permite que el Juez decida cuanta parte de la pena deberá cumplir el penado en España antes de la expulsión, si toda la pena o una fracción.
Una vez cumplida la pena exigida por el Juez, el resto de la pena será sustituida por la expulsión.
Igualmente si el extranjero accede ante al tercer grado se le expulsará igualmente.
Supuestos en los que no habrá expulsión
No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.
Expulsión de ciudadanos europeos
Se les podrá expulsar cuando supongan una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública y se valorarán los antecedentes, sus circunstancias personales y la gravedad del delito cometido.
Plazo de la prohibición de entrada tras la expulsión
En atención a la pena sustituida y las circunstancias del penado, la prohibión de entrada en España sera de un plazo de cinco a diez años.
Si el extranjero regresa antes a España, cumplirá la pena sustituida, no obstante si es sorprendido en la frontera será expulsado y el se volverá a computar el plazo total de nuevo.
SI TIENE UN JUICIO PENAL
contrate un abogado experto en derecho penitenciario
El sistema penitenciario español permite formas muy distintas de cumplimiento de las penas privativas de libertad, pudiendo incluso variar la propia duración efectiva de la pena, lo que influye en la calidad de vida del penado y su familia.
Por ello, una vez estamos inmersos en el proceso penal, como investigados o acusados, no se debe pensar sólamente en la libertad provisional, en el juicio o en los posibles recursos frente a la sentencia; debemos de pensar en la prisión que es la consecuencia y por ello debe de contar no sólo con el mejor abogado penalista, sino con el mejor abogado en derecho penitenciario.
Es preciso resaltar la importancia capital de esta cuestión, dado que al lado de la determinación abstracta de la pena por parte del legislador, de la concreción de la misma operada por el juzgador, está la determinación de su auténtico contenido, en cuanto a intensidad e incluso duración de la pena, por parte del sistema penitenciario.
RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER CONTRA LA DENEGACIÓN DE PROGRESIÓN DE GRADO.
Recurso de alzada
Este recurso lo suele presentar el interno directamente desde el Centro Penitenciario, va dirigido al Directos del Centro Penitenciario o al Centro Directivo, en función de la pena y el plazo para su interposición es de un mes.
Muy importante es quedarse con un justificante de que se ha presentado el recurso frente a la denegación de la progresión al tercer grado donde conste que se ejerce el derecho al que se refiere el artículo 105.2 del Reglamento Penitenciario.
Recurso de queja
El recurso de queja se presenta ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente y aunque no es necesario que lo presente un abogado, es lo recomendable, máxime si tenemos en cuenta que las Juntas de Clasificación son cada seís meses.
Se debe de presentar antes del mes desde la notificación del acuerdo de la Junta de Tratamiento.
Recurso de reforma
El recurso de reforma se interpone contra el auto que resuelve la queja, es competente el mismo Juez y aquí el plazo para su interposición es de tan sólo 3 días desde la notificación del auto que resuelve la queja.
Recurso de apelación.
En el recurso de apelación cambia el Tribunal competente, aunque este recurso se presenta ante el mismo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, quien lo resuelve es el Juzgado o Tribunal que haya puesto la pena más grave y el plazo para su interposición es de cinco días.
Recurso de casación.
El recurso de casación para la unificación de doctrina en materia penitenciaria lo resuelve el Tribunal Supremo, es un recurso extraordinario y se caracteriza porque en este recurso no se trata de revisar la decisión judicial de si concurren o no los requisitos y meritos para su concesión, sino si el auto dictado en apelación entra en colisión con otras resoluciones en las que ante hechos similares o identicos, se haya actuado de forma dispar, lesionando el principio de seguridad jurídica y el derecho de igualdad ante la ley.
LA IMPORTANCIA DE LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIFICOS
Los permisos de salida son la primera puerta al exterior, su preparación y anticipación a los mismos es fundamental para su concesión a tiempo, una vez superada la primera cuarta parte de la condena, por ello es aconsejable elegir al mejor abogado penalista, para que le marque unas pautas y estrategias a seguir una vez ingrese en prisión.
Uno de los mejores consejos que le puede dar su abogado es realizar el programa especifico que mejor se adapte a su programa de intervención.
Hay muchos programas disponibles:
-
Programa de intervención para agresores de violencia de género (PRIA-MA)
-
Programa para control de la agresión sexual (PCAS)
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Programa de intervención frente a la delincuencia sexual con menores en la red (Fuera de la Red)
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Programa de intervención frente a la violencia familiar (violencia de pareja que no sea violencia de género, violencia ascendente y violencia descendente) (Encuentro)
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Programa de sensibilización y reeducación en habilidades sociales (delitos violentos, medioambientales, ecológicos y otros) (PROBECO)
-
Programa de intervención psicoeducativa en seguridad vial (PROSEVAL)
-
Programa de sensibilización en drogodependencias (Cuenta Contigo)
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Programa de Justicia Restaurativa
-
Programa de formación para el empleo e inserción laboral para personas condenadas a medidas alternativas a la prisión (FEMA)
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Programa INTEGRA
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Programa Puente Extendido
-
Intervención en drogodependencias
-
Intervención en salud mental
LA TABLA DE VARIABLES DEL RIESGO
La Tabla de Variables del Riesgo (TVR) es una herramienta empleada por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria para resolver los recursos frente a la denegación de permisos o clasificación.
La TVR, es un protocolo de tipo actuarial, consta de diez factores de riesgo donde cada uno puede presentar una valoración de 0 (ausencia de riesgo), 1, 2 ó 3 (presencia de riesgo)
Los factores de riesgo que integran la TVR son los siguientes:
Extranjería.
Tiene en cuenta si el interno tiene, o no, nacionalidad española, si tiene residencia o si tiene un expediente de expulsión.
Drogodependencia.
Considera ausencia de riesgo cuando el interno no es consumidor o cuando han transcurrido más de cinco años sin recaidas, por el contrario consumos esporadicos o intentos rehabilitadores sin exito incrementan el riesgo.
Profesionalidad delictiva.
Valora como ausencia de riesgo la comisión de un delito aislado, por el contrario los antecedentes penales, la pertenencia a organización son perjudiciales.
Reincidencia.
Se refiere al delito por el cual el interno cumple la condena actual , si es el primero y único cometido o si por el contrario el recluso presenta un historial de antecedentes penales previo.
Quebrantamientos.
Valora la existencia, o no, de incumplimientos anteriores de condena.
Artículo 10 LOGP.
Tiene en cuenta si ha estado clasificado en primer grado o en departamentos especiales para internos calificados de peligrosidad extrema, entre otros.
Ausencia de permisos.
Si no ha disfrutado de permisos de salida se considera un factor de riesgo.
Deficiencia convivencial.
Problemas de convivencia o de falta de apoyo, como pueden ser la ausencia de contactos familiares reflejado en visitas, apoyo económico, etc.
Lejanía.
Tiene en cuenta la distancia entre el centro penitenciario y el lugar de cumplimiento del permiso.
Presiones internas a las que puede estar sometido el interno.
Cuando se adopten medidas para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, existan denuncias de amenazas o halla participado en una pelea como víctima o agresor.
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