Saúl Rosell, Abogado Penalista en LAWPENAL

Delito de tráfico de drogas

El artículo 368 del Código Penal, que regula el tipo básico del delito de tráfico de drogas, describe las conductas prohibidas por el Código Penal

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

¿Cómo podemos ayudarte? 

VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS

  • Interposición de querella
  • Participación activa en el proceso judicial
  • Solicitud de medidas de protección
  • Solicitud de diligencias de investigación
  • Personación como acusación particular
  • Solicitud de pena e indemnización
  • Impedir sentencia de conformidad
  • Recurso de sentencia
  • Oposición a la suspensión de la pena
  • Oposición a beneficios penitenciarios

DETENIDOS, INVESTIGADOS Y CONDENADOS

  • Asistencia en comisaria
  • Declaración de investigados
  • Defensa durante la fase de instrucción
  • Solicitud de sobreseimiento
  • Recurso de medidas cautelares
  • Escrito de defensa
  • Celebración de juicio penal
  • Recurso de sentencia
  • Solicitud de suspensión de la pena
  • Vigilancia Penitenciaria

CONDUCTAS PUNIBLES DEL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

CULTIVAR

ELABORAR

TRÁFICAR

PROMOVER

FAVORECER

POSEER

01.

CULTIVAR

Los indicios más habituales suelen ser la incautación de utensilios y efectos como pueden ser depositos de agua, estractores de aire, equipo especializado de iluminación, ventiladores, deshumidificadores, generadores de corriente, grupos electricos, etc.

De hecho, es muy habitual la comisión de otro delito denominado defraudación de fluido eléctrico.

02.

ELABORAR

Crear, cortar o adulterar la droga. Cuando se registra un laboratorio de cocaina se suelen encontrar litros de diferentes precursores como ácido sulfúrico, gasolina, cloro, amoníaco, sosa cáustica, entre otros.

03.

FAVORECER, PROMOVER O FACILITAR

Con estos términos tan amplios lo que se pretende es evitar la absolución de quien no tiene contacto con la droga, pero de alguna manera participa en el delito, dirigiendo incluso la organización criminal. STS 05.03.2001 y 24.01.2002.

04.

TRAFICAR

El verbo traficar es quizás el que menos dudas genera, significa comerciar de forma ilegal o con mercancías o productos prohibidos por la ley, en este caso drogas.

05.

POSEER

Poseer droga es el supuesto más discutido puesto que la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, siempre que no se destine al tráfico.

De hecho el consumo o la posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa, lo cual acredita que la posesión de drogas no siempre es delito.

06.

TRANSPORTAR

El transporte de cualquier droga, estupefaciente, sustancias psicotrópicas, precursores o sustancia de corte también es delito contra la salud pública, de hecho es la forma más habitual de la comisión del delito.

PENA DEL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

El delito de tráfico de drogas es una de las especialidades del Despacho, habiendo ejercido la defensa de muchos asuntos ante la Audiencia Nacional.

Saúl Rosell

LAW PENAL

\

Pena básica Cannabis

De 1 a 3 años de prisión

\

Pena básica Cocaína

De 3 a 6 años de prisión

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Tipo agravado Cannabis

De 3 a 4 años y 6 meses de prision

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Tipo agravado Cocaína

de 6 a 9 años de prisión

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ORGANIZACIÓN Cannabis

Jefes o encargados: De 10 a 15 años

Resto: De 4 años y 6 meses a 10 años

\

ORGANIZACIÓN Cocaína

Jefes o encargados: De 12 a 18 años

Resto: De 9 años a 12 años

\

Utilizar a menores o disminuidos

Pena superior en uno o dos grados

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Principio de insignificancia

Cannabis: 6 meses a 1 año

Cocaína: 1 año y 6 meses a 3 años

art. 369 bis

ORGANIZACIÓN DELICTIVA

Agrupación de más de dos personas, con caracter estable, que de manera concertada y coordinada se repartan tareas o funciones con el fin de cometer delitos, en este caso, contra la salud pública.

¿NO QUIERES ENTRAR?

Z

Recurre autos entrada y registro.

Y controla si el atestado que justifica el auto no se basa en pruebas nulas, hay controlar que las llamadas sean válidas, sino la entrada sera nula.

Z

Recurre autos intervenciones telefónicas

Emails, dispositivos de seguimiento, microfonos, todos estan permitidos, todos facilitan la investigación policial, pero no todo vale.

Z

Cadena de custodia

La policía debe acreditar que la droga  analizada es la incautada, esto en aeropuertos donde hay muchas incautaciones es importante

NOTORIA IMPORTANCIA

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COCAÍNA

750 Grs.

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Hachís

2500 Grs.

300 Grs (aceite)

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MARIHUANA

10 KG.

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MDMA

240 Grs.

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HEROÍNA

300 Grs.

EXTREMA GRAVEDAD

\

CANTIDAD

Excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia

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EMBARCACIONES

Se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico

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COMERCIO INTERNACIONAL

Se haya simulado operaciones de comercio internacional entre empresas

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REDES INTERNACIONALES

dedicadas a este tipo de actividades

\

AGRAVANTES

Cuando concurrieren tres o más DE LOS PREVISTOS EN EL 369.1

EXPERIENCIA

COMISO DE BIENES Y DINERO 💸

DESPROPORCIÓN

1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.

PERSONAS INTERPUESTAS PARA DIFICULTAR TITULARIDAD

2.º La utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.

TRANSFERENCIAS PARA DIFICULTAR SU LOCALIZACIÓN

3.º La transferencia de los bienes mediante operaciones que dificulten su localización y que carezcan de una justificación legal o económica válida.

Si por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso de los bienes señalados, se acordará el decomiso de otros bienes.

ANTERIORES CONDENAS

4. Si posteriormente el condenado lo fuera por hechos delictivos similares cometidos con anterioridad, el juez o tribunal valorará el alcance del decomiso anterior acordado al resolver sobre el decomiso en el nuevo procedimiento.

RECUPERACIÓN TRAS SOBRESEIMIENTO O ABSOLUCIÓN

5. El decomiso no será acordado cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes o efectos hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.

PRESUNCIONES EN EL COMISO

BIENES ADQUIRIDOS HASTA 6 AÑOS ANTES DEL DELITO

1.º Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal, proceden de su actividad delictiva.

A estos efectos, se entiende que los bienes han sido adquiridos en la fecha más temprana en la que conste que el sujeto ha dispuesto de ellos.

GASTOS REALIZADOS HASTA 6 AÑOS ANTES

2.º Se presumirá que todos los gastos realizados por el penado durante los seis años previos al procedimiento penal, se pagaron con fondos procedentes de su actividad delictiva.

LIBRES DE CARGAS

3.º Se presumirá que todos los bienes a que se refiere el número 1 fueron adquiridos libres de cargas.

CONDENADOS POR ORGANIZACIÓN

La reforma efectuada por la LO 5/2010, de 22 junio ha ampliado las modalidades de comiso existentes hasta el momento, al establecer que «se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de todas y cada una de las personas condenadas por delitos en el seno de la organización cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas».

OPINIONES REALES

Law Penal

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PREGUNTAS FRECUENTES

Prisión provisional

¿Tengo riesgo de entrar en prisión por tráfico de drogas?

Evidentemente, los delitos contra la salud pública llevan asociada una pena elevada, ello incrementa el riesgo de fuga, así que dependerá de la fortaleza de las pruebas obtenidas.

¿Cuánto puede durar la prisión provisional?

Mucho, puede prorrogarse hasta llegar a los 4 años, o incluso más si se ha dictado sentencia; pero lo importante es cómo trabajar para evitar que se prorrogue sin necesidad.

¿Y si declaro, evito la prisión?

No, por mucho que lo diga la policía, por mucho que lo diga el Juez Instructor, declarar no asegura la libertad y, sin embargo, puede perjudicar y mucho.

Si entro en prisión, ¿puedo pedir luego la libertad?

Evidentemente, es más, en los delitos contra la salud pública con una investigación previa (llamadas, registro) el Juzgado de guardia no suele ser quién lleva la Instrucción, por lo tanto se hará una nueva vista para confirmar o no la prisión decretada.

¿Puedo volver a declarar y así tratar de conseguir la libertad?

Si, y es lo más recomendable cuando se levanta el secreto o se tiene acceso a las actuaciones.

Además se puede declarar ante la Audiencia Provincial, aprovechando un recurso de apelación.

Otras medidas cautelares

¿Puedo pedir que me desbloqueen las cuentas?

Si, pero dependerá de los indicios que haya contra usted y de la necesidad del dinero para por ejemplo, el cuidado de menores o personas dependientes.

¿Puedo compensar las firmas por días de prisión?

Sí, a razón de 1 día de prisión por cada 10 firmas o comparecencias apud acta.

¿Y la retirada del pasaporte, también se puede compensar?

Si, al igual que las firmas y es mucho más «rentable» puesto que se resta un día de prisión por cada mes que se tuvo el pasaporte retirado.

¿Puedo solicitar autorización para viajar al extranjero si tengo el pasaporte retirado?

Sí, pero no es fácil, puesto que habrá que asegurar al Juez o compensar, con una fianza por ejemplo, ese incremento en el riesgo de fuga.

¿Y los ordenadores, móviles u otros documentos de mis familiares?

En el registro domiciliario, se suelen incautar todos los efectos para que la policía los estudie, por si tuvieran relevancia penal; no obstante; se pueden solicitar los que pertenezcan a los familiares, eso sí, habrá que probar su titularidad real y, aún así, no es fácil su recuperación.

cantidades droga

Consumo propio

CONSUMO PERMITIDO

El consumo de drogas no esta prohibido en España.

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico

Sanciones administrativas

La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:

El consumo o la tenencia, en lugares o establecimientos públicos.

El traslado de personas, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas.

La ejecución de actos de cultivo en lugares visibles al público.

La tolerancia del consumo ilegal en establecimientos públicos.

PRECURSORES ⚗️

El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas más abajo, a sabiendas de que van a utilizarse en tráfico de drogas, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

  • Acetona

  • Ácido antranílico

  • Ácido clorhídrico

  • Ácido fenilacético

  • Ácido sulfúrico

  • Anhídrido acético

  • Éter etílico

  • Metiletilcetona (MEK)

  • Permanganato potásico

  • Piperidina

  • Tolueno

  • Ácido TV-acetilantranico

  • Ácido lisérgico

  • Efedrina

  • Ergometrina

  • Ergotamina

  • 1 -fenil-2-propanona

  • Isosafrol

  • 3,4-metUenedioxifenil-2-propanona

  • Piperonal

  • Safrol

  • Seudoefedrina

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ESPECIALIZACIÓN PARA GARANTIZAR EL ÉXITO

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SÓLO DERECHO PENAL

Saúl Rosell el abogado que se encargará de su asunto sólo se dedica al Derecho Penal.

Disponemos de acceso a multiples bases de datos, tenemos experiencia en todo tipo de procedimientos y estamos acostumbrados a la prueba digital y las nuevas técnologias.

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Saúl Rosell, Abogado Penalista en LAWPENAL

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Saúl Rosell, el abogado penalista que esta detrás de LAW PENAL, ha defendido a decenas de investigados por delitos contra la salud pública con un gran porcentaje de éxito.

 

 

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Soy Saúl Rosell, llevo desde 2008 dedicándome al Derecho Penal y Penitenciario y SI NECESITAS AL MEJOR ABOGADO EN DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA PUEDO AYUDARTE

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