— Saúl Rosell, Abogado Penalista en LAWPENAL
Delito de tráfico de drogas
El artículo 368 del Código Penal, que regula el tipo básico del delito de tráfico de drogas, describe las conductas prohibidas por el Código Penal
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
¿Cómo podemos ayudarte?
VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS
- Interposición de querella
- Participación activa en el proceso judicial
- Solicitud de medidas de protección
- Solicitud de diligencias de investigación
- Personación como acusación particular
- Solicitud de pena e indemnización
- Impedir sentencia de conformidad
- Recurso de sentencia
- Oposición a la suspensión de la pena
- Oposición a beneficios penitenciarios
DETENIDOS, INVESTIGADOS Y CONDENADOS
- Asistencia en comisaria
- Declaración de investigados
- Defensa durante la fase de instrucción
- Solicitud de sobreseimiento
- Recurso de medidas cautelares
- Escrito de defensa
- Celebración de juicio penal
- Recurso de sentencia
- Solicitud de suspensión de la pena
- Vigilancia Penitenciaria
CONDUCTAS PUNIBLES DEL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS
CULTIVAR
ELABORAR
TRÁFICAR
PROMOVER
FAVORECER
POSEER
01.
CULTIVAR
Los indicios más habituales suelen ser la incautación de utensilios y efectos como pueden ser depositos de agua, estractores de aire, equipo especializado de iluminación, ventiladores, deshumidificadores, generadores de corriente, grupos electricos, etc.
De hecho, es muy habitual la comisión de otro delito denominado defraudación de fluido eléctrico.
02.
ELABORAR
Crear, cortar o adulterar la droga. Cuando se registra un laboratorio de cocaina se suelen encontrar litros de diferentes precursores como ácido sulfúrico, gasolina, cloro, amoníaco, sosa cáustica, entre otros.
03.
FAVORECER, PROMOVER O FACILITAR
Con estos términos tan amplios lo que se pretende es evitar la absolución de quien no tiene contacto con la droga, pero de alguna manera participa en el delito, dirigiendo incluso la organización criminal. STS 05.03.2001 y 24.01.2002.
04.
TRAFICAR
El verbo traficar es quizás el que menos dudas genera, significa comerciar de forma ilegal o con mercancías o productos prohibidos por la ley, en este caso drogas.
05.
POSEER
Poseer droga es el supuesto más discutido puesto que la mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, siempre que no se destine al tráfico.
De hecho el consumo o la posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa, lo cual acredita que la posesión de drogas no siempre es delito.
06.
TRANSPORTAR
El transporte de cualquier droga, estupefaciente, sustancias psicotrópicas, precursores o sustancia de corte también es delito contra la salud pública, de hecho es la forma más habitual de la comisión del delito.
PENA DEL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS
El delito de tráfico de drogas es una de las especialidades del Despacho, habiendo ejercido la defensa de muchos asuntos ante la Audiencia Nacional.
Saúl Rosell
LAW PENAL
Pena básica Cannabis
De 1 a 3 años de prisión
Pena básica Cocaína
De 3 a 6 años de prisión
Tipo agravado Cannabis
De 3 a 4 años y 6 meses de prision
Tipo agravado Cocaína
de 6 a 9 años de prisión
ORGANIZACIÓN Cannabis
Jefes o encargados: De 10 a 15 años
Resto: De 4 años y 6 meses a 10 años
ORGANIZACIÓN Cocaína
Jefes o encargados: De 12 a 18 años
Resto: De 9 años a 12 años
Utilizar a menores o disminuidos
Pena superior en uno o dos grados
Principio de insignificancia
Cannabis: 6 meses a 1 año
Cocaína: 1 año y 6 meses a 3 años
art. 369 bis
ORGANIZACIÓN DELICTIVA
Agrupación de más de dos personas, con caracter estable, que de manera concertada y coordinada se repartan tareas o funciones con el fin de cometer delitos, en este caso, contra la salud pública.
¿NO QUIERES ENTRAR?
Recurre autos entrada y registro.
Y controla si el atestado que justifica el auto no se basa en pruebas nulas, hay controlar que las llamadas sean válidas, sino la entrada sera nula.
Recurre autos intervenciones telefónicas
Emails, dispositivos de seguimiento, microfonos, todos estan permitidos, todos facilitan la investigación policial, pero no todo vale.
Cadena de custodia
La policía debe acreditar que la droga analizada es la incautada, esto en aeropuertos donde hay muchas incautaciones es importante
NOTORIA IMPORTANCIA
COCAÍNA
750 Grs.
Hachís
2500 Grs.
300 Grs (aceite)
MARIHUANA
10 KG.
MDMA
240 Grs.
HEROÍNA
300 Grs.
EXTREMA GRAVEDAD
CANTIDAD
Excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia
EMBARCACIONES
Se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico
COMERCIO INTERNACIONAL
Se haya simulado operaciones de comercio internacional entre empresas
REDES INTERNACIONALES
dedicadas a este tipo de actividades
AGRAVANTES
Cuando concurrieren tres o más DE LOS PREVISTOS EN EL 369.1
EXPERIENCIA
COMISO DE BIENES Y DINERO 💸
DESPROPORCIÓN
1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.
PERSONAS INTERPUESTAS PARA DIFICULTAR TITULARIDAD
2.º La utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.
TRANSFERENCIAS PARA DIFICULTAR SU LOCALIZACIÓN
3.º La transferencia de los bienes mediante operaciones que dificulten su localización y que carezcan de una justificación legal o económica válida.
Si por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso de los bienes señalados, se acordará el decomiso de otros bienes.
ANTERIORES CONDENAS
4. Si posteriormente el condenado lo fuera por hechos delictivos similares cometidos con anterioridad, el juez o tribunal valorará el alcance del decomiso anterior acordado al resolver sobre el decomiso en el nuevo procedimiento.
RECUPERACIÓN TRAS SOBRESEIMIENTO O ABSOLUCIÓN
5. El decomiso no será acordado cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes o efectos hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.
PRESUNCIONES EN EL COMISO
BIENES ADQUIRIDOS HASTA 6 AÑOS ANTES DEL DELITO
1.º Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal, proceden de su actividad delictiva.
A estos efectos, se entiende que los bienes han sido adquiridos en la fecha más temprana en la que conste que el sujeto ha dispuesto de ellos.
GASTOS REALIZADOS HASTA 6 AÑOS ANTES
2.º Se presumirá que todos los gastos realizados por el penado durante los seis años previos al procedimiento penal, se pagaron con fondos procedentes de su actividad delictiva.
LIBRES DE CARGAS
3.º Se presumirá que todos los bienes a que se refiere el número 1 fueron adquiridos libres de cargas.
CONDENADOS POR ORGANIZACIÓN
La reforma efectuada por la LO 5/2010, de 22 junio ha ampliado las modalidades de comiso existentes hasta el momento, al establecer que «se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de todas y cada una de las personas condenadas por delitos en el seno de la organización cuyo valor sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas».
OPINIONES REALES
Law Penal
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PREGUNTAS FRECUENTES
Prisión provisional
¿Tengo riesgo de entrar en prisión por tráfico de drogas?
Evidentemente, los delitos contra la salud pública llevan asociada una pena elevada, ello incrementa el riesgo de fuga, así que dependerá de la fortaleza de las pruebas obtenidas.
¿Cuánto puede durar la prisión provisional?
Mucho, puede prorrogarse hasta llegar a los 4 años, o incluso más si se ha dictado sentencia; pero lo importante es cómo trabajar para evitar que se prorrogue sin necesidad.
¿Y si declaro, evito la prisión?
No, por mucho que lo diga la policía, por mucho que lo diga el Juez Instructor, declarar no asegura la libertad y, sin embargo, puede perjudicar y mucho.
Si entro en prisión, ¿puedo pedir luego la libertad?
Evidentemente, es más, en los delitos contra la salud pública con una investigación previa (llamadas, registro) el Juzgado de guardia no suele ser quién lleva la Instrucción, por lo tanto se hará una nueva vista para confirmar o no la prisión decretada.
¿Puedo volver a declarar y así tratar de conseguir la libertad?
Si, y es lo más recomendable cuando se levanta el secreto o se tiene acceso a las actuaciones.
Además se puede declarar ante la Audiencia Provincial, aprovechando un recurso de apelación.
Otras medidas cautelares
¿Puedo pedir que me desbloqueen las cuentas?
Si, pero dependerá de los indicios que haya contra usted y de la necesidad del dinero para por ejemplo, el cuidado de menores o personas dependientes.
¿Puedo compensar las firmas por días de prisión?
Sí, a razón de 1 día de prisión por cada 10 firmas o comparecencias apud acta.
¿Y la retirada del pasaporte, también se puede compensar?
Si, al igual que las firmas y es mucho más «rentable» puesto que se resta un día de prisión por cada mes que se tuvo el pasaporte retirado.
¿Puedo solicitar autorización para viajar al extranjero si tengo el pasaporte retirado?
Sí, pero no es fácil, puesto que habrá que asegurar al Juez o compensar, con una fianza por ejemplo, ese incremento en el riesgo de fuga.
¿Y los ordenadores, móviles u otros documentos de mis familiares?
En el registro domiciliario, se suelen incautar todos los efectos para que la policía los estudie, por si tuvieran relevancia penal; no obstante; se pueden solicitar los que pertenezcan a los familiares, eso sí, habrá que probar su titularidad real y, aún así, no es fácil su recuperación.
Consumo propio
CONSUMO PERMITIDO
El consumo de drogas no esta prohibido en España.
La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito siempre que no se destine al tráfico
Sanciones administrativas
La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros por:
El consumo o la tenencia, en lugares o establecimientos públicos.
El traslado de personas, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas.
La ejecución de actos de cultivo en lugares visibles al público.
La tolerancia del consumo ilegal en establecimientos públicos.
PRECURSORES ⚗️
El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas más abajo, a sabiendas de que van a utilizarse en tráfico de drogas, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
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Acetona
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Ácido antranílico
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Ácido clorhídrico
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Ácido fenilacético
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Ácido sulfúrico
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Anhídrido acético
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Éter etílico
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Metiletilcetona (MEK)
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Permanganato potásico
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Piperidina
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Tolueno
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Ácido TV-acetilantranico
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Ácido lisérgico
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Efedrina
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Ergometrina
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Ergotamina
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1 -fenil-2-propanona
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Isosafrol
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3,4-metUenedioxifenil-2-propanona
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Piperonal
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Safrol
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Seudoefedrina
ESPECIALIZACIÓN PARA GARANTIZAR EL ÉXITO
LAW PENAL
SÓLO DERECHO PENAL
Saúl Rosell el abogado que se encargará de su asunto sólo se dedica al Derecho Penal.
Disponemos de acceso a multiples bases de datos, tenemos experiencia en todo tipo de procedimientos y estamos acostumbrados a la prueba digital y las nuevas técnologias.
SOLUCIÓN
— Saúl Rosell, Abogado Penalista en LAWPENAL
ESPECIALISTA EN DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
Saúl Rosell, el abogado penalista que esta detrás de LAW PENAL, ha defendido a decenas de investigados por delitos contra la salud pública con un gran porcentaje de éxito.
La mayoría de los clientes del Despacho son de la Audiencia Nacional y vienen por recomendación de otros clientes.
Soy Saúl Rosell, llevo desde 2008 dedicándome al Derecho Penal y Penitenciario y SI NECESITAS AL MEJOR ABOGADO EN DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA PUEDO AYUDARTE
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MADRID
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